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16/09/2007 | Argentina - lucha contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo

De Nuestra Redacción

CONSIDERANDO:Que el lavado de dinero y la financiación del terrorismo son una preocupación prioritaria del Estado Nacional, toda vez que dichas conductas delictivas constituyen un serio riesgo para la estabilidad de los sistemas democráticos, el desarrollo de sus economías y la libertad de los ciudadanos.

 

Que la Ley de Ministerios (t.o. 1992), confiere competencia al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS para entender en la determinación de la política criminal y en la elaboración de planes y programas para su aplicación, así como para la prevención del delito.

Que ha sido dictada la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO Nº 865/2006 y del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Nº 758/2006, la que prevé la necesidad de continuar la adecuada representación de nuestro país ante las diferentes organizaciones internacionales en materia de lucha contra el lavado de dinero y la financiación del terrorismo.

Que, a consecuencia de dicha Resolución conjunta, el MINISTERIO DE JUSTICIA DERECHOS HUMANOS dictó la Resolución Nº 792/2006, cuyo artículo 1º dispone creación de la COORDINACION-REPRESENTACION NACIONAL ante el GRUPO DE ACCION FINANCIERA INTERNACIONAL (FATF-GAFI), GRUPO DE ACCION FINANCIERA DE SUDAMERICA (GAFISUD) Y COMISION INTERAMERICANA CONTRA EL ABUSO DE DROGAS DE LA ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS (CICAD- OEA).

Que el artículo 2º, inciso a) de la Resolución citada ut supra encomendó a la referida COORDINACION- REPRESENTACION NACIONAL la misión de elaborar un proyecto de agenda nacional de lucha contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo que contenga propuestas de acción para fortalecer la prevención, detección, denuncia, investigación y juzgamiento de actos de lavado de dinero y de financiación del terrorismo y los eventuales proyectos de adecuación normativa.

Que el artículo 2º, inciso b) de la Resolución antes mencionada encomendó a la COORDINACION- REPRESENTACION NACIONAL la misión de invitar a los organismos de la Administración Pública Nacional que tengan vinculación con la materia, a participar en la elaboración del "Proyecto de Agenda Nacional" a que se refiere el inciso a).

Que la COORDINACION-REPRESENTACION NACIONAL, invitó formalmente a diversos organismos de la Administración Pública Nacional que habían trabajado en diferentes iniciativas para mitigar los riesgos provenientes del lavado de activos y la financiación del terrorismo.

Que como consecuencia de dicha convocatoria se conformó en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS una Mesa de Trabajo integrada por diecisiete (17) organismos gubernamentales provenientes de los MINISTERIOS de RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO; ECONOMIA Y PRODUCCION; TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL; y JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS; la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION; el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la PROCURACION GENERAL DE LA NACION.

Que los representantes de estos organismos, analizaron, discutieron y consensuaron los contenidos del "Proyecto de Agenda Nacional contra el Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo 2007-2009" en un documento que fue suscripto por los representantes de los organismos en la reunión Plenaria del 18 de agosto de 2006.

Que el documento referido define VEINTE (20) objetivos prioritarios en la lucha contra lavado de activos y la financiación del terrorismo que constituyen una estrategia del Estado Nacional, reafirmando el compromiso de la República Argentina en la lucha contra estas formas de criminalidad organizada transnacional.

Que la CONSTITUCION NACIONAL faculta a los diferentes poderes de la Nación desarrollar instrumentos eficaces para la lucha contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo, respetando los derechos y garantías individuales.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1), de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Apruébase la "AGENDA NACIONAL PARA LA LUCHA CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS Y LA FINANCIACION DEL TERRORISMO", que como ANEXO forma parte integrante del presente.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Jorge E. Taiana. — Miguel G. Peirano. — Alberto J. B. Iribarne.

ANEXO

AGENDA NACIONAL

————————————————————————————————————

PARA LA LUCHA CONTRA EL

LAVADO DE ACTIVOS Y

LA FINANCIACION DEL TERRORISMO

(ALA-CFT ARG: 2007-2009)

Sumario

Organismos participantes

Glosario

Presentación del Proyecto de Agenda Nacional ALA-CFT: 2007-2009

Listado de Objetivos y Metas

Autoridades y Asesores Responsables

Organismos participantes

· Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Ministerio de Economía y Producción (MECON).

· Banco Central de la República Argentina (BCRA).

· Comisión Nacional de Valores (CNV). Subsecretaría de Servicios Financieros. Secretaría de Finanzas. Ministerio de Economía y Producción (MECON).

· Coordinación-Representación Nacional ante GAFI, GAFISUD, LAVEX-CICAD-OEA (CRN). Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MJyDH).

· Dirección de Asuntos Jurídicos (DIAJU). Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto (MECIC).

· Dirección General de Consejería Legal (DICOL). Secretaría de Relaciones Exteriores. Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto (MECIC).

· Dirección General de Despacho y Mesa de Entradas (DGDME). Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial. Secretaría Legal y Administrativa. Ministerio de Economía y Producción (MECON)

· Dirección Nacional de Asuntos Internacionales (DNAI). Secretaría de Justicia. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MJyDH).

· Fiscalía General ante la Cámara de Casación Penal (FG). Procuración General de la Nación (PGN).

· Inspección General de Justicia (IGJ). Subsecretaría de Asuntos Registrales. Secretaría de Justicia. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MJyDH).

· Oficina Anticorrupción (OA). Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MJyDH).

· Secretaría de Culto (SECUL). Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto (MECIC).

· Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico (SEDRONAR).

· Superintendencia de AFJP (SAFJP). Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTEySS).

· Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN). Subsecretaría de Servicios Financieros. Secretaría de Finanzas. Ministerio de Economía y Producción (MECON)

· Unidad de Información Financiera (UIF). Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MJyDH).

· Unidad Ministro (UMJyDH). Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MJyDH).

Glosario

40 R: 40 Recomendaciones del GAFI sobre Lavado de Activos

IX RE: 9 Recomendaciones Especiales del GAFI sobre financiación del terrorismo

ALA: Anti-Lavado de Activos

AN: Agenda Nacional

APG: Asia-Pacifc Group on Money Laundering

ARG:. Argentina

CFT: Contra-Financiación del Terrorismo

FT: Financiación del Terrorismo

GABAOA: Groupe Anti-blanchíment d’Afrique Orientale et Australe

GAFI: Grupo de Acción Financiera Internacional

GAFIC: Caribbean Financial Action Task Force

GAFISUD: Grupo de Acción Financiera de América del Sur

LA: Lavado de Activos

LAVEX-CICAD-OEA: Grupo de Expertos de la Comisión Interamericana contra el Abuso de Drogas de la Organización de los Estados Americanos.

MONEYVAL: Council of Europe Select Committee of Experts on the Evaluation of Anti-Money Laundering Measures

OGBS: Offshore Group of Banking Supervisors

Agenda Nacional ALA-CFT: 2007-2009

"Enfrentamos al terrorismo internacional, a la delincuencia transnacional organizada y al

narcotráfico,

alentando todas las acciones internacionales que contribuyan a la persecución, control y

eliminación de estos flagelos

y respetando el derecho internacional de los derechos humanos"

Dr. Néstor Kirchner

Mensaje presidencial ante la Asamblea Legislativa

1º de marzo de 2006

Introducción

La lucha contra el lavado de activos (LA) y la financiación del terrorismo (FT) es una preocupación prioritaria del Estado Nacional, toda vez que dichas conductas delictivas constituyen un serio riesgo, no sólo para la estabilidad de los sistemas democráticos y el desarrollo de sus economías, sino fundamentalmente para la libertad de los ciudadanos. Dicha lucha consiste en buena parte en la adopción de medidas legislativas y regulatorias que tornen eficaces en el orden interno la prevención y represión de estos delitos.

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación tiene responsabilidad directa en la instrumentación de acciones requeridas en virtud de los compromisos internacionales asumidos por el país. Por ello, en el mes de mayo de 2006, el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto (Res. MREClyC Nº 865) y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Res. MJyDH Nº 758), resolvieron de manera conjunta que, sin perjuicio de las competencias acordadas por la Ley de Ministerios (t.o. 1992) al primer organismo, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ejercerá la Coordinación Nacional y Representación ante el Grupo de Acción Financiera Internacional contra el Lavado de Dinero (FATF-GAFI), el Grupo de Acción Financiera de América del Sur contra el Lavado de Activos (GAFISUD) y el Grupo de Expertos en Lavado de Dinero de la Comisión Interamericana contra el Abuso de Drogas (LAVEX-CICAD-OEA).

Como consecuencia de la medida conjunta mencionada, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Res. Nº 792) creó dentro de su órbita la Coordinación Representación Nacional (CRN) ante FATF-GAFI, GAFISUD y LAVEX-CICAD-OEA. Entre las misiones asignadas a la CRN, además de representar al Estado Nacional ante los organismos internacionales arriba mencionados y asistir al Ministro de Justicia y Derechos Humanos en la elaboración de proyectos de ley, está la de elaborar un Proyecto de Agenda Nacional de Lucha contra el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo en conjunto con los organismos de la Administración Pública Nacional que tengan vinculación con la materia.

Según la resolución ministerial referida, el Proyecto de Agenda Nacional deberá contener propuestas de acción que contribuyan a fortalecer la prevención, detección, denuncia, investigación y juzgamiento de actos de LA y FT y, en particular, a facilitar la acción de la Unidad de Información Financiera (UIF). Además, deberá contener los eventuales proyectos de adecuación normativa que permitan el cumplimiento de esos objetivos.

La CRN procedió a invitar formalmente a diversos organismos de la Administración Pública Nacional que habían trabajado en estos últimos años en diferentes iniciativas destinadas a mitigar los riesgos provenientes del LA-FT, formándose en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos una Mesa de Trabajo conformada por representantes de diecisiete organismos gubernamentales provenientes de cuatro Ministerios, la SEDRONAR dependiente de la Presidencia de la Nación y el Banco Central de la República Argentina, además de la Procuración General de la Nación.

En el lapso de casi tres meses, los representantes de estos organismos, analizaron, discutieron y consensuaron los contenidos del Proyecto de Agenda Nacional contra el LA-FT 2007-2009. Cada organismo presentó objetivos y metas específicas de sus ámbitos de competencia, que la CRN compiló y estandarizó en un documento provisorio refrendado por los representantes de los organismos en la última reunión Plenaria del 18 de agosto de 2006. La CRN elaboró la versión final del documento, adicionándole además una introducción que reseña los lineamientos generales del Proyecto de Agenda Nacional. El resultado de estas actividades ha sido, por un lado, la definición de veinte objetivos prioritarios sobre los cuales se conformará una verdadera estrategia nacional ALA-CFT: 2007-2009 y, por otro, la identificación de los organismos responsables de su cumplimiento y de los organismos involucrados que colaborarán en dicha ejecución.

Este primer Proyecto de Agenda Nacional es un conjunto de lineamientos a seguir en el seno de la Administración Pública Nacional en el campo de la lucha contra el LA-FT. Como podrá observarse, los tópicos tratados cubren diversos e importantes aspectos que han sido identificados en la práctica internacional para promover políticas públicas eficaces en este campo: reelaboración del régimen penal, consolidación de las reglas de control del sistema financiero, ampliación de la lista de sujetos obligados a informar operaciones sospechosas, fortalecimiento institucional de organismos estatales encargados de la prevención, incremento de los mecanismos de cooperación internacional, etc. En todos los casos, se trata de temas sumamente relevantes para organizar una política pública efectiva en el control de los ilícitos aquí tratados.

El LA-FT como tema prioritario de la agenda pública nacional e internacional

El par LA-FT constituyen dos formas articuladas de criminalidad compleja que, en el reciente proceso de desarrollo de la mundialización, han adquirido la capacidad de poner en riesgo las decisiones gubernamentales y, en particular, de erosionar el normal funcionamiento de las economías nacionales. El LA es la conversión de bienes de origen delictivo con el propósito de que los mismos adquieran una apariencia final de legalidad. La FT es la provisión o recolección de fondos con la intención de que puedan ser usados en parte o en todo para llevar a cabo un acto terrorista.

El carácter complejo de estas conductas ilícitas deriva esencialmente de la circunstancia de que los lavadores de activos y los financiadores de actividades terroristas operan, en general, 1) a través de redes organizadas, permanentes y dinámicas, 2) en un horizonte de intereses transnacionales, 3) teniendo a disposición tecnología informática y comunicacional sofisticada y 4) poniendo a circular flujos de activos a través de una multiplicidad de instrumentos de la economía formal o informal.

Los estudios criminológicos han demostrado las muchas veces sutil imbricación que existe entre el tráfico de drogas, el contrabando, la trata de personas, la venta ilegal de armas, la corrupción política y las actividades terroristas de distinto cuño. El par LA-FT funciona como el alimento económico necesario para que estos ilícitos adquieran una potencialidad devastadora para las democracias y las soberanías nacionales.

La naturaleza particular que presentan estas formas delictuales les permite escapar de los mecanismos de control institucional tradicionales, que aparecen como demasiado simples para lograr mitigar sus efectos perversos. En este sentido, constituye un desafío de magnitud para los Estados Nacionales diseñar nuevas estrategias preventivo-represivas que sean eficaces a la hora de intervenir sobre estos flagelos.

El aspecto extraordinariamente volátil y nómade de estas formas delictuales, en el sentido de que no se encuentran enraizadas en espacios territoriales determinados, ha generado una importante reacción de la comunidad internacional.

El GAFI

En primer lugar, se destaca, la creación en Paris en 1989, bajo el auspicio del Grupo de los Siete, del GAFI. Se trata de un grupo intergubernamental que tiene por objetivo proponer estrategias de control globales en materia de LA-FT. Específicamente, es un órgano de decisión destinado a promover políticas legislativas e institucionales de los gobiernos nacionales, a controlar los progresos realizados por sus miembros y a colaborar con otros organismos internacionales que se ocupan de esta materia. La particularidad es que no tiene estructura fija y que reexamina cada cinco años sus objetivos.

EL GAFI nació con dieciséis miembros (los Estados del Grupo de los Siete, una Representación de la Unión Europea y ocho Estados más) con la misión especial de analizar las tendencias del LA. En 1990 se dictaron las Cuarenta Recomendaciones —40 R— que sirven de guía en materia de LA de las políticas públicas nacionales. En 1991-1992 se incorporaron doce miembros, iniciándose una política de expansión de la membresía que llega hasta nuestros días, lo cual ha permitido al organismo contar con treinta y un Estados miembros —entre ellos la República Argentina— y dos organizaciones regionales (European Commission, Gulf Co-operation Council). En el 2001, el GAFI anexó a las 40 R sobre LA una serie de Recomendaciones Especiales sobre FT (hoy se habla de las 40+9 R GAFI). De esta manera, actualmente el aspecto financiero de la criminalidad organizada y del terrorismo reciben un tratamiento institucional similar, tendiendo los países a desarrollar políticas que, cuanto menos, incluyan la tipificación penal del LA-FT, la creación de Unidades de Inteligencia Financiera, el listado de sujetos obligados a informar operaciones sospechosas y la puesta en práctica de nuevos mecanismos de debida diligencia respecto de clientes.

El GAFI ha llevado a cabo en estos años un importante número de actividades que lo han consolidado como un grupo transnacional, dinámico y eficaz en el desarrollo de estándares internacionales sobre ALA-CFT: ha establecido un sistema de evaluaciones mutuas, diseñado las tipologías usuales de LA-FT, elaborado una lista de países no cooperantes, y sobre todo, ha fomentado la creación de una multiplicidad de organismos regionales similares (por ejemplo, APG, GAFIC, MONEYVAL, GABAOA, GAFISUD, OGBS) a los efectos de expandir sus objetivos vinculados a la generación de principios y prácticas de gobernabilidad eficientes en el resguardo del sistema democrático.

El GAFISUD

En segundo lugar, cabe destacar la existencia de GAFISUD como organización intergubernamental de base regional que agrupa a los países de América del Sur para combatir el LA-FT, a través del compromiso de mejora continua de las políticas nacionales en este campo y la profundización en los distintos mecanismos de cooperación entre los países miembros. GAFISUD se creó el 8 de diciembre de 2000, actualmente está integrado por los representantes de los gobiernos de diez países: República Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, México, Paraguay, Perú y Uruguay. Dicho Grupo goza de personalidad jurídica y estatus diplomático en la República Argentina, donde tiene la sede su Secretaría Ejecutiva.

El LAVEX-CICAD-OEA

En tercer lugar, es necesario tener presente que además del GAFI y el GAFISUD, otro organismo regional ha tenido destacada relevancia en la elaboración de directivas en la materia que nos ocupa. Es el Grupo de Expertos de la Comisión Interamericana contra el Abuso de Drogas de la Organización de los Estados Americanos para el Control del Lavado de Activos (LAVEX-CICAD-OEA). La Unidad contra el Lavado de Activos nació a fines de 1999, dado el notable incremento de las actividades de la CICAD en materia de capacitación y asistencia para el control de LA. El principal producto es el Reglamento Modelo sobre Delitos de Lavado Relacionados con el Tráfico Ilícito de Drogas y otros Delitos Graves. Es una guía en forma de texto legal para aquellos Estados que establecen o modifican normas jurídicas en materia de control de LA.

Las NACIONES UNIDAS

Si bien el GAFI es el organismo transnacional específico que se ocupa de promover la regulación y control del LA-FT en todo el globo, las Naciones Unidas se han ocupado también de destacar la relevancia que posee este tema en la política pública internacional. En el plano de la legislación internacional sancionada por la Asamblea General de este organismo cabe destacar tres Convenciones como las más significativas en materia ALA-CFT: el Convenio sobre Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas (1988), el Convenio para la Represión de la Financiación del Terrorismo (1999) y el Convenio sobre Criminalidad Organizada Transnacional (2000). Todos ellos contienen principios básicos en materia de tipificación penal, medidas cautelares, cooperación internacional que sirven de referencia a las propias recomendaciones del GAFI y a los diferentes órdenes jurídicos de los Estados que han aprobado las mismas. Cabe destacar además que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas ha dictado importantes Resoluciones en materia de FT que resultan vinculantes para todos los Estados miembros. Se destaca entre ellas, la Resolución 1373 del 28 de septiembre de 2001, que se refiere a la necesidad de tipificar las conductas de FT y el congelamiento de los fondos destinados a financiar actos terroristas.

La participación de la República Argentina ante los organismos internacionales

La República Argentina, en su vocación de contribuir a la prevención y mitigación de los riesgos de estas conductas criminales transnacionales, se encuentra necesariamente implicada en el proceso de adopción de los estándares normativos internacionales.

Nuestro país ha dado pasos significativos en la adopción de las recomendaciones internacionales: la Agenda Nacional tiene como objetivo, en buena medida, mejorar su actual sistema de control y planificar los cambios legales e institucionales necesarios para anticiparse a los desafíos del futuro, sobre todo considerando que, como miembro pleno del organismo, ha participado y participa activamente de la modificación y mejoramiento continuo de las 40+9 Recomendaciones del GAFI. Debe destacarse, que en la Reunión Plenaria de junio de 2007, realizada en Paris, fue aprobada la Segunda Evaluación Mutua de La Argentina.

Asimismo, la República Argentina tiene una activa participación en los principales organismos regionales: forma parte del GAFISUD desde su creación, e igualmente interviene y colabora en el desarrollo de las acciones llevadas a cabo por el LAVEX-CICAD-OEA, en particular en lo que concierne al mejoramiento del Reglamento Modelo antes mencionado. Estas membresías reafirman nuestro compromiso con la región en la lucha contra las formas detictuales aquí tratadas.

La República Argentina y las normas de NACIONES UNIDAS

A lo largo de estos últimos años la República Argentina ha aprobado las Convenciones Internacionales y Resoluciones de las Naciones Unidas vinculadas con la materia. Este proceso de ratificación de las normas internacionales debe interpretarse a la luz de lo dispuesto por el Artículo 75, inciso 22 y el Artículo 99, inciso 11 de la Constitución Nacional.

El Artículo 75, inciso 22 dispone que corresponde al Congreso: "Aprobar o desechar tratados concluidos con las demás Naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede. Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes.

La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; la Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención sobre los Derechos del Niño; en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos. Sólo podrán ser denunciados, en su caso, por el Poder Ejecutivo Nacional, previa aprobación de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara.

Los demás Tratados y Convenciones sobre Derechos Humanos, luego de ser aprobados por el Congreso, requerirán del voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara para gozar de la jerarquía constitucional".

A su vez, el Artículo 99, inciso 11 dispone que el Presidente: "concluye y firma tratados, concordatos y otras negociaciones requeridas para el mantenimiento de buenas relaciones con las organizaciones internacionales y las naciones extranjeras, recibe sus ministros y admite sus cónsules".

En lo que concierne a la aprobación de los instrumentos de las Naciones Unidas, la República Argentina ha procedido a ratificar los siguientes:

• Convenio contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en la ciudad de Viena el 19 de diciembre de 1988 y ratificado por Ley Nº 24.072, del 11 de marzo de 1992.

• Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en la ciudad de Nueva York el 9 de diciembre de 1999 y ratificado por Ley Nº 26.024, del 30 de marzo de 2005.

• Convención Internacional contra la Delincuencia Organizada Transnacional adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en la ciudad de Palermo el 15 de noviembre de 2000 y ratificado por Ley Nº 25.632, del 1º de agosto de 2002.

En lo que respecta a las Resoluciones de las Naciones Unidas, nuestro país ha aprobado por Decreto 1235 del 5 de octubre de 2001 la Resolución 1373 adoptada por el Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas el 28 de septiembre de 2001, que exige la tipificación de las conductas de FT y el congelamiento de fondos destinados a FT y, por Decreto 1521 del 1º de noviembre de 2004 aprobó un régimen jurídico que agiliza el procedimiento de aplicación de las sanciones dispuestas por dicho Consejo de Seguridad, en el derecho interno.

En complemento con este proceso de ratificación en materia LA-FT, cabe señalar que la República Argentina ha aprobado también otros instrumentos internacionales vinculados a la problemática del terrorismo:

• Convenio sobre infracciones y ciertos otros actos cometidos a bordo de aeronaves (Tokio, 14/09/63)

• Convenio para la represión del apoderamiento ilícito de aeronaves (La Haya, 16/12/70)

• Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil (Montreal, 23/09/71)

• Convención sobre la prevención y el castigo de delitos contra las personas internacionalmente protegidas, inclusive los agentes diplomáticos (Nueva York, 14/12/73)

• Convención Internacional contra la toma de rehenes (Nueva York, 17/12/79)

• Convención sobre la protección física de los materiales nucleares (Viena, 03/03/80)

• Protocolo para la represión de actos ilícitos de violencia en aeropuertos que presten servicios a la aviación civil internacional (Montreal, 24/02/88)

• Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la navegación marítima (Roma, 10/03/88)

• Convenio sobre la marcación de explosivos plásticos para los fines de la detección (Montreal, 01/03/91)

• Convenio internacional para la represión de los atentados terroristas cometidos con bombas (Nueva York, 15/12/97)

• Protocolo para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de las plataformas fijas emplazadas en la plataforma continental (Roma, 10/03/88)

• Convención Interamericana contra el Terrorismo (Bridgetown, 03/06/2002)

El sistema de prevención y represión del lavado de activos y la financiación del terrorismo en la República Argentina

Los primeros antecedentes que se refieren a la materia, destinados a tipificar el delito de LA en el ordenamiento argentino se registran en la Ley Nº 23.737 sancionada el 21 de setiembre de 1989 y promulgada el 10 de octubre de 1989. Fue sin embargo con la Ley 25.246, sancionada el 13 de abril de 2000 y promulgada el 05 de mayo de 2000, que el sistema jurídico argentino de prevención-represión del LA comenzó a estructurarse. A continuación se mencionarán los pilares de este sistema.

La tipificación del delito de LA

La tipificación básica del delito de lavado de activos en nuestro régimen penal está prevista en el Artículo 278 inciso 1 a) del Código Penal (bajo el Capítulo XIII "Encubrimiento y Lavado de Activos" Título XI del Libro II referido a los "Delitos contra la Administración Pública") que define la forma dolosa de este delito al sancionar con prisión de 2 a 10 años y multa de 2 a 10 veces el monto de la operación a quien "convirtiere, transfiriere, administrare, vendiere, gravare o aplicare de cualquier modo, dinero u otra clase de bienes provenientes de un delito en el que no hubiera participado, con la consecuencia posible de que los bienes originarios o los subrogantes adquieran la apariencia de un origen lícito siempre que su valor supere la suma de $ 50.000, sea en un solo acto o por la reiteración de hechos diversos vinculados entre sí ". La tipificación básica de este delito fue producto de la reforma al Código Penal introducida por la Ley 25.246 del año 2000.

La tipificación de la financiación del terrorismo

La tipificación básica del delito de financiación del terrorismo en nuestro régimen penal está prevista en el Artículo 213 quater del Código Penal (bajo el Capítulo VI "Asociaciones Ilícitas Terroristas Financiación del Terrorismo" del Título VIII del Libro II referido a los "Delitos contra el Orden Público") que establece la forma dolosa de este delito al sancionar con reclusión o prisión de CINCO (5) a QUINCE (15) años, "salvo que correspondiere una pena mayor por aplicación de las reglas de los artículos 45 y 48" a quien "recolectare o proveyere bienes o dinero, con conocimiento de que serán utilizados, en todo o en parte, para financiar a una asociación ilícita terrorista de las descriptas en el artículo 213 ter, o a un miembro de éstas para la comisión de cualquiera de los delitos que constituyen su objeto, independientemente de su acaecimiento". La tipificación básica de este delito fue producto de la reforma al Código Penal introducida por la Ley 26.268 del año 2007.

La Unidad de Información Financiera

La Ley Nº 25.246 crea, dentro del ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos con autarquía funcional, la Unidad de Información Financiera (Artículo 5). La UIF tiene a su cargo el análisis, tratamiento y transmisión de la información recibida, a fin de prevenir e impedir tanto el lavado de activos provenientes de los siguientes delitos: tenencia y comercialización ilícita de estupefacientes; contrabando de armas; actividades de una asociación ilícita calificada en los términos del artículo 210 bis del Código Penal o de una asociación ilícita terrorista en tos términos del artículo 213 ter del Código Penal u organizada para cometer delitos con fines políticos o raciales; fraudes y otros delitos contra la Administración Pública; prostitución de menores y pornografía infantil y financiación del terrorismo, como también la financiación del terrorismo (artículo 213 quater del Código Penal).

Las principales facultades de la Unidad son las siguientes (Artículo 14):

• Solicitar informes, documentos, antecedentes y todo otro elemento que estime útil para el cumplimiento de sus funciones, a cualquier organismo público, nacional, provincial o municipal, y a personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, todos los cuales estarán obligados a proporcionarlos dentro del término que se les fije, bajo apercibimiento de ley.

• Recibir declaraciones voluntarias.

• Requerir la colaboración de todos los servicios de información del Estado, los que están obligados a prestarla en los términos de los artículos 398 y 399 del Código Procesal, Civil y Comercial de la Nación.

• Actuar en cualquier lugar de la República en cumplimiento de las funciones establecidas por esta ley.

• Solicitar al Ministerio Público para que éste requiera al juez competente se resuelva la suspensión, por el plazo que éste determine, de la ejecución de cualquier operación o acto informado previamente conforme al inciso b) del Artículo 21 o cualquier otro acto vinculado a éstos, antes de su realización, cuando se investiguen actividades sospechosas y existan indicios serios y graves de que se trata de lavado de activos provenientes de alguno de los delitos previstos en el artículo 6º de la Ley Nº 25.246.

La apelación de esta medida sólo podrá ser concedida con efecto devolutivo.

• Solicitar al Ministerio Público para que éste requiera al juez competente el allanamiento de lugares públicos o privados, la requisa personal y el secuestro de documentación o elementos útiles para la investigación. Solicitar al Ministerio Público que arbitre todos los medios legales necesarios para la obtención de información de cualquier fuente u origen.

• Disponer la implementación de sistemas de contralor interno para las personas a que se refiere el Artículo 20, en los casos y modalidades que la reglamentación determine.

• Aplicar las sanciones previstas en el Capítulo IV de la citada ley, debiendo garantizarse el debido proceso.

• Organizar y administrar archivos y antecedentes relativos a la actividad de la propia Unidad de Información Financiera o datos obtenidos en el ejercicio de sus funciones para recuperación de información relativa a su misión, pudiendo celebrar acuerdos y contratos con organismos nacionales, internacionales y extranjeros para integrarse en redes informativas de tal carácter, a condición de necesaria y efectiva reciprocidad.

• Emitir directivas e instrucciones que deberán cumplir e implementar los sujetos obligados por esa ley, previa consulta con los organismos específicos de control.

Los sujetos obligados a informar operaciones sospechosas de LA

La norma, en su Artículo 20, identifica los sujetos obligados a informar operaciones sospechosas. Estos son los siguientes:

• Las entidades financieras sujetas al régimen de la Ley Nº 21.526 y modificatorias; y las administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones;

• Las entidades sujetas al régimen de la Ley Nº 18.924 y modificatorias y las personas físicas jurídicas autorizadas por el Banco Central de la República Argentina para operar en la compraventa de divisas bajo forma de dinero o de cheques extendidos en divisas o mediante el uso de tarjetas de crédito o pago, o en la transmisión de fondos dentro y fuera del territorio nacional;

• Las personas físicas o jurídicas que como actividad habitual exploten juegos de azar;

• Los agentes y sociedades de bolsa, sociedades gerente de fondos comunes de inversión, agentes de mercado abierto electrónico, y todos aquellos intermediarios en la compra, alquiler préstamo de títulos valores que operen bajo la órbita de bolsas de comercio con o sin mercados adheridos;

• Los agentes intermediarios inscriptos en los mercados, de futuros y opciones cualquiera sea su objeto;

• Los Registros Públicos de Comercio, los organismos representativos de Fiscalización y Control de Personas Jurídicas, los Registros de la Propiedad Inmueble, los Registros Automotor y los Registros Prendarios;

• Las personas físicas o jurídicas dedicadas a la compraventa de obras de arte, antigüedades u otros bienes suntuarios, inversión filatélica o numismática, o a la exportación, importación, elaboración o industrialización de joyas o bienes con metales o piedras preciosas;

• Las empresas aseguradoras;

• Las empresas emisoras de cheques de viajero u operadoras de tarjetas de crédito o de compra;

• Las empresas dedicadas al transporte de caudales;

• Las empresas prestatarias o concesionarias de servicios postales que realicen operaciones de giros de divisas o de traslado de distintos tipos de moneda o billete;

• Los Escribanos Públicos;

• Las entidades comprendidas en el artículo 9º de la Ley Nº 22.315 y las personas físicas o jurídicas inscriptas en los registros establecidos por el Artículo 23 inciso t) del Código Aduanero (Ley 22.415 y modificatorias).

• Los organismos de la Administración Pública y entidades descentralizadas y/o autárquicas que ejercen funciones regulatorias, de control, supervisión y/o superintendencia sobre actividades económicas y/o negocios jurídicos y/o sobre sujetos de derecho, individuales o colectivos: el Banco Central de la República Argentina, la Administración Federal de Ingresos Públicos, la Superintendencia de Seguros de la Nación, la Comisión Nacional de Valores y la Inspección General de Justicia;

• Los productores, asesores de seguros, agentes, intermediarios, peritos y liquidadores de seguros cuyas actividades estén regidas por las Leyes Nros. 20.091 y 22.400, sus modificatorias, concordantes y complementarias;

• Los profesionales matriculados cuyas actividades estén reguladas por los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, excepto cuando actúen en defensa en juicio;

• Igualmente están obligados al deber de informar todas las personas jurídicas que reciben donaciones o aportes de terceros.

Recientes reformas legislativas

En materia de lavado de activos, la República Argentina reformó algunos aspectos de la Ley Nº 25.246. Por una parte, la Ley Nº 26.087, sancionada el 29 de marzo de 2006 y promulgada el 21 de abril de 2006 modificó el Código Penal y la Ley Nº 25.246 de "Encubrimiento y lavado de activos de origen ilícito" en los siguientes aspectos: Los sujetos contemplados en el Artículo 20 de la Ley Nº 25.246 no podrán oponer a la UIF los secretos bancarios, bursátil o profesional, ni los compromisos legales o contractuales de confidencialidad. La AFIP sólo podrá revelar el secreto fiscal en aquellos casos en que el reporte de la operación sospechosa hubiera sido realizado por dicho organismo y con relación a la persona o personas físicas o jurídicas involucradas directamente en la operación reportada. La UIF comunicará al Ministerio Público el análisis de operaciones reportadas cuando existan elementos de convicción suficientes. La exención de responsabilidad criminal de cónyuges, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o amigo íntimo o persona a la que se debiese especial gratitud contemplada en el Artículo 277 (encubrimiento) no se aplicará a las conductas del Artículo 278 (lavado de activos). La elevación por parte de la UIF al Ministerio Público se realizará una vez que dicho organismo haya agotado el análisis de la operación reportada y surgieran elementos de convicción suficientes para confirmar el carácter de sospechosa de lavado de activos en los términos de la referida ley, para establecer si corresponde ejercer la acción penal (Artículo 19).

Por otra parte, la Ley Nº 26.119, sancionada el 12 de julio de 2006 y promulgada el 26 de julio de 2006 modificó la integración de la Unidad de Información Financiera, quedando conformada por un Presidente, un Vice-Presidente y un Consejo Asesor de siete vocales provenientes de organismos de la Administración Pública Nacional. El Presidente y el Vice-Presidente deben ser designados por el Poder Ejecutivo Nacional a propuesta del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Los integrantes del Consejo Asesor serán designados por el Poder Ejecutivo Nacional a propuesta de cada uno de los organismos que representan. Antes de la designación del Presidente y el Vice-Presidente sus nombres serán publicados en el Boletín Oficial y otros medios de difusión. Las organizaciones profesionales, ONG o los ciudadanos podrán realizar observaciones.

En materia de financiación del terrorismo, la República Argentina ha recogido en su Código Penal los mandatos de las Naciones Unidas. La Ley Nº 26.268 sobre Asociaciones Ilícitas Terroristas y Financiación Del Terrorismo, sancionada por el Congreso Nacional el 13 de junio de 2007 y promulgada de hecho por el Poder Ejecutivo Nacional el 4 de julio del mismo año, introdujo en el Capítulo VI, en el Título VIII del Libro Segundo del Código Penal, los delitos de Asociaciones Ilícitas Terroristas y de Financiación del Terrorismo. Asimismo, la citada ley introdujo modificaciones a la Ley 25.246, extendiendo el mandato de la Unidad de Información Financiera al análisis de operaciones sospechosas de financiación del terrorismo.

El compromiso de la República Argentina en continuar mejorando los sistemas de prevención y represión del LA y la FT

La elaboración de una Agenda Nacional ALA-CFT es una señal clara del compromiso efectivo con la lucha global contra grupos criminales que han demostrado capacidad para distorsionar la tranquilidad pública.

La idea de un compromiso racional implica desarrollar una política pública realista en relación a la complejidad de los fenómenos tratados. La Constitución Nacional otorga a los diferentes poderes de la Nación una serie de instrumentos eficaces para que la lucha contra el LA-FT y las organizaciones criminales se realice respetando los derechos y garantías de los individuos y sin perjudicar las bases del funcionamiento económico.

El desarrollo y consolidación de una verdadera estrategia nacional contra el LA y FT debe ser una política de Estado que perdure a lo largo del tiempo.

Objetivo 1

Régimen penal de LA

Meta 1

Promover la reforma del régimen penal vigente de LA

Legislación Nacional de referencia

Art. 278 y conc. Código Penal Argentino (Ley 25.246 - Ñ. 25.815 - L. 26.087), L. 24.072, L. 25.632

Recomendación GAFI de referencia

1 - 2

Organismo responsable

CRN

Organismos involucrados

UIF - SEDRONAR - BCRA - MPF - DNAI

Objetivo 2

Régimen penal de FT

Meta 1

Promover medidas legislativas para regular el bloqueo de activos destinados a la FT

Legislación Nacional de Referencia

L. 26.268- Dec.1235/2001

Recomendación GAFI de referencia

III RE

Organismo responsable

CRN

Organismos involucrados

UIF BCRA - MPF - DNAI

Meta 2

Promover medidas legislativas destinadas a poner en práctica las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en materia de FT

Legislación Nacional de Referencia

L. 26.268 - Dec. 1235/2001

Recomendación GAFI de Referencia

I RE

Organismo responsable

CRN

Organismos involucrados

UIF - BCRA - MRECIC

Objetivo 3

Medidas provisionales y decomiso de activos

Meta 1

Promover reformas legislativas en materia de medidas provisionales y decomiso de activos

Legislación Nacional de Referencia

Art. 23 (25.815) y Art. 278 (Ley 25.246 - L. 25.815) Código Penal Argentino, Art. 231 y conc.

Código Procesal Penal de la Nación, Art. 27 L. 25.246, L. 24.072, L.25.632, L. 26.024, C. "A" 4548 BCRA

Recomendación GAFI de referencia

3

Organismo responsable

CRN

Organismos involucrados

SEDRONAR - DNAI - UIF - DIAJU - MPF - OA

Objetivo 4

Técnicas especiales de investigación en LA-FT

Meta 1

Promover reformas legislativas en materia de técnicas especiales de investigación en LA-FT

Legislación Nacional de Referencia

29 ter, 31 bis y stes., 33 L. 23.737, Art. 224 y stes. Código Procesal Penal de la Nación, L. 25.241, L. 24.072, L.25.632.

Recomendación GAFI de referencia

III RE

Organismo responsable

CRN

Organismos involucrados

SEDRONAR - BCRA - UIF - MPF

Objetivo 5

Reglas de confidencialidad

Meta 1

Promover la eliminación de restricciones legales de confidencialidad que permitan el intercambio de información entre la UIF y el BCRA

Legislación Nacional de Referencia

Art. 14 inc. 9 y 22 L.25.246

Recomendación GAFI de referencia

4

Organismo responsable

UIF

Organismos involucrados

BCRA

Meta 2

Promover la eliminación de restricciones legales de confidencialidad que permitan ampliar el intercambio de información entre la UIF y las unidades análogas del exterior

Legislación Nacional de Referencia

Art. 14 inc. 9 y 22 L.25.246

Recomendación GAFI de referencia

4

Organismo responsable

UIF

Organismos involucrados

CRN

Objetivo 6

Debida diligencia

Meta 1

Promover la compatibilización y/u homogeneización de Resoluciones UIF con las normas emitidas por los organismos de supervisión y control en materia de debida diligencia

Legislación Nacional de Referencia Res.

UIF Nº 2/02, 3/02, 6/05

Recomendación GAFI de referencia

5

Organismo responsable

UIF

Organismos involucrados

BCRA - CNV - SSN - SAFJP

Meta 2

Ampliar la normativa sobre debida diligencia para agentes intermediarios de valores negociables inscriptos en mercados autorregulados, bolsas de comercio sin mercado de valores adherido y sociedades depositarias de fondos comunes de inversión

Legislación Nacional de Referencia

Cap. XXII Normas N.T. 2001 CNV

Recomendación GAFI de referencia

5

Organismo responsable

CNV

Organismos involucrados

MECON

Objetivo 7

Fideicomisos

Meta 1

Promover la incorporación de los fiduciarios a la lista de sujetos obligados a informar operaciones sospechosas

Legislación Nacional de Referencia

Art. 20 L. 25.246

Recomendación GAFI de referencia

12 - 34

Organismo responsable

UIF

Organismos involucrados

CRN - MECON - BCRA - CNV

Meta 2

Promover la creación de un registro a nivel nacional de bienes fideicometidos, muebles e inmuebles, que garantice la transparencia de las operaciones

Legislación Nacional de Referencia

L. 24.441

Recomendación GAFI de referencia

34

Organismo responsable

MECON

Organismos involucrados

CRN CNV

Meta 3

Reglamentar la actividad de aquellas personas físicas o jurídicas que intervengan en la constitución, administración y/o ejecución de fideicomisos financieros y de aquellas que soliciten su inscripción en el registro de fiduciarios ordinarios públicos

Legislación Nacional de Referencia

-

Recomendación GAFI de referencia

34

Organismo responsable

CNV

Organismos involucrados

MECON

Objetivo 8

Empresas remisoras de fondos

Meta 1

Promover un marco normativo para la regulación de las empresas remisoras de fondos Legislación Nacional de Referencia

Art. 20 inc. 11 - L. 25.246 - L. 18.924 - Dec. 62/1971 - Res. UIF Nº 9/03

Recomendación GAFI de referencia

VI RE

Organismo responsable

MECON

Organismos involucrados

CRN - BCRA - UIF

Meta 2

Promover la reglamentación y supervisión de las empresas remisoras de fondos Legislación

Nacional de Referencia

Art. 20 inc. 11 - L. 25.246 - L. 18.924 - Dec. 62/1971 - Res. UIF Nº 9/03

Recomendación GAFI de referencia

VI RE

Organismo responsable

BCRA

Organismos involucrados

CRN - MECON - UIF

Objetivo 9

Administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones

Meta 1

Dictar resolución UIF a los efectos de regular las actividades de AFJPs como sujetos obligados a informar operaciones sospechosas

Legislación Nacional de Referencia

Art. 20 inc. 1 L. 25.246

Recomendación GAFI de referencia

5- 6 - 10 - 11- 15 - 17- I - VI RE

Organismo responsable

UIF

Organismos involucrados

CRN - SAFJP

Objetivo 10

Mutuales y cooperativas

Meta 1

Promover la incorporación a la lista de sujetos obligados a informar operaciones sospechosas de las mutuales y cooperativas y del organismo de supervisión y control pertinente

Legislación Nacional de Referencia

Art. 20 L. 25.246 - L. 20.321 - Dec. 721/00

Recomendación GAFI de referencia

5 - 6 - 10 - 11 - 15 - 17 - I - VIII RE

Organismo responsable

CRN

Organismos involucrados

UIF

Meta 2

_

Promover la regulación de mutuales y cooperativas por parte del organismo de supervisión y control pertinente

Legislación Nacional de Referencia

Art. 20 L. 25.246 - L. 20.321 - Dec. 721/00

Recomendación GAFI de referencia

5 - 6 - 10 - 11 - 15 - 17 - I - VIII RE

Organismo responsable

CRN

Organismos involucrados

UIF

Objetivo 11

Transporte físico transfronterizo de dinero e instrumentos negociables al portador

Meta 1

Promover políticas ALA-CFT en materia de transporte físico transfronterizo de dinero e instrumentos negociables al portador realizado personalmente, por carga en containers o mediante envío postal por persona física o jurídica.

Legislación Nacional de Referencia

Art. 20 L. 25.246 - L. 18.398, 19.130 - L. 19.349 - L. 20.216 - L. 21.521 - L. 21.844 - L. 24.653 - L. 24.921 - L. 25.871. Dec. 1187/93, 253/95, 1388/96, 1395/98, 1570/01, 1606/01, 401/02, 1035/02, 285/03 y 616/05/ Decreto Reservado 2625/73

Aduana Resolución Gral. 631/91 y 2021/06, Resolución 1172/01 y 1176/01, Disposición 160/01

Resolución MeyP 2/02 y 365/05 / Resolución Sec. de Transporte 74/02

Código Aeronáutico

Gendarmería Nacional Decreto 266/01 - Anexo IV y V Resolución 4627/80

Fuerzas de Seguridad: Leyes Orgánicas y decretos vs.

Recomendación GAFI de referencia

IX RE

Organismo responsable

CRN

Organismos involucrados

BCRA - UIF - AFIP

Objetivo 12

Personas Políticamente Expuestas

Meta 1

Modificar las Resoluciones de la UIF incorporando a las Personas Políticamente Expuestas en las disposiciones generales y promover su compatibilización y/u homogeneización con las normas emitidas por los diversos organismos de supervisión y control en esta materia

Legislación Nacional de Referencia

Res. UIF

Recomendación GAFI de referencia

6

Organismo responsable

UIF

Organismos involucrados

BCRA - CNV - SSN - SAFJP

Meta 2

Ampliar por parte del BCRA el concepto de Personas Políticamente Expuestas y promover un monitoreo reforzado de las mismas

Legislación Nacional de Referencia

Art. 5º L. 15.188 - Comunicación BCRA "A" 4353

Recomendación GAFI de referencia

6

Organismo responsable

BCRA

Organismos involucrados

UIF

Objetivo 13

Actividades y Profesiones no Financieras Designadas

Meta 1

Promover la incorporación de otros sujetos obligados a informar operaciones sospechosas

Legislación Nacional de Referencia

Art. 20 L. 25.246

Recomendación GAFI de referencia

12

Organismo responsable

CRN

Organismos involucrados

UIF - IGJ

Meta 2

Promover la supervisión y control efectivo de las Actividades y Profesiones no Financieras Designadas ya incluidas en la lista de sujetos obligados a informar operaciones sospechosas

Legislación Nacional de Referencia

Art. 20 inc. 3, inc. 7, inc. 12 e inc. 17 L. 25.246

Recomendación GAFI de referencia

12 - 16 - 24

Organismo responsable

UIF - AFIP

Organismos involucrados

CRN

Meta 3

Realizar un diagnóstico a fin de evaluar la necesidad de incorporar a la lista de sujetos obligados a informar operaciones sospechosas a otras actividades y profesiones no contempladas en la R 12

Legislación Nacional de Referencia

Art. 20 L. 25.246.

Recomendación GAFI de referencia

12 - 20

Organismo responsable

CRN

Organismos involucrados

UIF - AFIP

Objetivo 14

Organizaciones Sin Fines de Lucro

Meta 1

Ejercer la supervisión y control de las Organizaciones Sin Fines de Lucro evitando su utilización para financiar actividades de terroristas u organizaciones terroristas

Legislación Nacional de Referencia

Art. 20 L. 25.246 - Art.10 L. 22.315

Recomendación GAFI de referencia

VIII RE

Organismo responsable

IGJ

Organismos involucrados

CRN - UIF - DIAJU

Objetivo 15

Banca Corresponsal

Meta 1

Incorporar requisitos adicionales para la apertura de cuentas corresponsales y ampliar el pedido de información identificatoria del ordenante y la obligación de reversar las transferencias que no reúnan la totalidad de datos requeridos.

Legislación Nacional de Referencia

Dec. Nº 1037/00 y mods. - C. "A" 4353 - 4359 - 4273 BCRA.

Recomendación GAFI de referencia

7- VII RE

Organismo responsable

BCRA

Organismos involucrados

CRN - UIF

Objetivo 16

Nuevas tecnologías que favorecen el anonimato

Meta 1

Promover la regulación y supervisión de operadores del mercado de tarjetas prepagadas recargables y a los operadores de mecanismos de pagos a través de cuentas de Internet

Legislación Nacional de Referencia

-

Recomendación GAFI de referencia

8

Organismo responsable

CRN

Organismos involucrados

IGJ - UIF - AFIP - BCRA

Objetivo 17

Fortalecimiento Institucional

Meta 1

Crear una Unidad Especial en la órbita del Ministerio Público Fiscal dedicada a la investigación de las denuncias por LA-FT

Legislación Nacional de Referencia

Art. 28 L. 25.246 - L. 24.946

Recomendación GAFI de referencia

27 - 28 - 30 - 32 - 36

Organismo responsable

MPF

Organismos involucrados

CRN

Meta 2

Instrumentar las funciones y poner operativa a la Unidad "División LA" en el ámbito de la AFIP

Legislación Nacional de Referencia

Decreto 898/05

Recomendación GAFI de referencia

30 - 31

Organismo responsable

AFIP

Organismos involucrados

CRN

Meta 3

Impulsar las tareas desarrolladas por la Comisión Mixta de las Operatorias relacionadas con el LA proveniente del Narcotráfico

Legislación Nacional de Referencia

L. 24.450 - Decreto 1849/90

Recomendación GAFI de referencia

30 - 31

Organismo responsable

SEDRONAR

Organismos involucrados

CRN - BCRA - SSN - CNV - MPF - AFIP - OA - UIF - MECON - MRECIC

Meta 4

Dotar a la UIF de recursos humanos, materiales y tecnológicos necesarios para desempeñar sus funciones de acuerdo a sus obligaciones

Legislación Nacional de Referencia

Art. 5 L. 25.246 - Decreto 1038/03 - L. 26.119

Recomendación GAFI de referencia

30

Organismo responsable

MJyDH

Organismos involucrados

UIF - MECON

Meta 5

Consolidar a la Coordinación-Representación Nacional como unidad funcional dentro de la estructura administrativa del MJyDH

Legislación Nacional de Referencia

Res. MJyDH Nº 758, Nº 792 y Nº 974

Recomendación GAFI de referencia

30

Organismo responsable

MJyDH

Organismos involucrados

CRN

Meta 6

Desarrollar políticas y actividades de cooperación institucional entre los organismos competentes en la materia que se encuentran bajo la órbita del MECON

Legislación Nacional de Referencia

Ley 25.246

Recomendación GAFI de referencia

31

Organismo responsable

MECON

Organismos involucrados

AFIR - CNV - SSN

Objetivo 18

Cooperación internacional

Meta 1

Promover la armonización, agilización y simplificación de los mecanismos legales internos de extradición a los efectos de facilitar la asistencia mutua y la cooperación para casos de LA-FT

Legislación Nacional de Referencia

Art. 28 y 51 L. 24.767 - Leyes de ratificación tratados de extradición

Recomendación GAFI de referencia

39

Organismo responsable

DIAJU

Organismos involucrados

CRN - DNAI

Meta 2

Promover la implementación y optimización de mecanismos ágiles y eficientes de cooperación mutua y asistencia legal en materia LA-FT en el marco del Tratado de Asistencia Legal Mutua receptando las nuevas tecnologías de comunicación e informática para la investigación y los procesos judiciales

Legislación Nacional de Referencia

L. 24.767 - L. 24.034

Recomendación GAFI de Referencia

39

Organismo responsable

DNAI

Organismos involucrados

CRN - DIAJU - OA

Meta 3

Promover la implementación y optimización de mecanismos ágiles y eficientes de cooperación mutua y asistencia legal en materia LA-FT receptando las nuevas tecnologías de comunicación e informática para la investigación y los procesos judiciales

Legislación Nacional de Referencia

L. 24.767

Recomendación GAFI de referencia

36 - 37

Organismo responsable

DIAJU

Organismos involucrados

CRN - DNAI - OA

Objetivo 19

Consolidación de la Agenda Nacional

Meta 1

Promover procedimientos comunes de evaluación de riesgos y vulnerabilidades en materia de LAFT en cada organismo estatal involucrado.

Legislación Nacional de Referencia

L. 25.246 - Res. MJyDH 792/06

Recomendación GAFI de referencia

5-32

Organismo responsable

CRN

Organismos involucrados

MPF, BCRA, CNV, SSN, AFIP, SEDRONAR, MECON, UIF, MRECIC, SAFJP, IGJ, OA

Meta 2

Promover la incorporación a la Agenda Nacional de otros organismos del PEN

Legislación Nacional de Referencia

L. 25.246 - Res. MJyDH 792/06

Recomendación GAFI de referencia

23 - 24 - 31 - 32 - 33

Organismo responsable

CRN

Organismos involucrados

MPF, BCRA, CNV, SSN, AFIP, SEDRONAR, MECON, UIF, MRECIC, SAFJP, IGJ, OA

Meta 3

Establecer sistemas de evaluación sobre el cumplimiento de metas y objetivos de la Agenda Nacional

Legislación Nacional de Referencia

L. 25.246 - Res. MJyDH 792/06

Recomendación GAFI de referencia

31 - 32

Organismo responsable

CRN

Organismos involucrados

MPF, BCRA, CNV, SSN, AFIP, SEDRONAR, MECON, UIF, MRECIC, SAFJP, IGJ, OA

Meta 4

Propiciar el desarrollo de sistemas de capacitación técnica ALA-CFT en todos aquellos organismos involucrados en la temática en vistas al diseño de un Plan Nacional de Capacitación Técnica ALA-CFT

Legislación Nacional de Referencia

L. 25.246 - Res. MJyDH 792/06

Recomendación GAFI de referencia

31 - 32

Organismo responsable

CRN

Organismos involucrados

MPF, BCRA, CNV, SSN, AFIP, SEDRONAR, MECON, UIF, MRECIC, SAFJP, IGJ, OA

Meta 5

Fomentar la cooperación entre el sector público y el sector privado a los efectos de fortalecer el sistema ALA-CFT

Legislación Nacional de Referencia

L. 25.246 - Res. MJyDH 792/06

Recomendación GAFI de referencia

31 - 32

Organismo responsable

CRN

Organismos involucrados

MPF, BCRA, CNV, SSN, AFIP, SEDRONAR, MECON, UIF, MRECIC, SAFJP, IGJ, OA

Objetivo 20

Mejoramiento de Sistemas de Información

Meta 1

Conformar una Base de Datos en el BCRA, con el asesoramiento del Banco Mundial, con la información que deben mantener las entidades financieras y cambiarias a disposición de la institución de contralor

Legislación Nacional de Referencia

Comunicaciones BCRA "A" 3840, 4353 y mods.

Recomendación GAFI de referencia

19

Organismo responsable

BCRA

Organismos involucrados

CRN

Meta 2

Desarrollar, con el fin de detectar el transporte físico transfronterizo de divisas (personas físicas), un aplicativo que permita la captura sistemática de datos, en tiempo real y online entre todas las aduanas del país a los efectos de crear una base de datos que permita interpolar la información sobre ingreso/egreso de divisas que recibe el servicio aduanero

Legislación Nacional de Referencia

Res. Grales. AFIP 1172/01 y 1176/01.

Recomendación GAFI de referencia

IX RE

Organismo responsable

AFIP

Organismos involucrados

CRN

Meta 3

Evaluar la viabilidad de implementación de un sistema mediante el cual las instituciones financieras informen todas las operaciones en moneda por encima de un determinado umbral (Reporte Sistemático) a un organismo central nacional, con sanciones administrativas por su incumplimiento.

Legislación Nacional de Referencia

-

Recomendación GAFI de referencia

19

Organismo responsable

UIF

Organismos involucrados

CRN - BCRA - CNV - SSN - AFIP

Meta 4

Promover la implementación de sistemas estadísticos de todo el sistema de prevención y represión de LA-FT

Legislación Nacional de Referencia

L. 25.266

Recomendación GAFI de referencia

32

Organismo responsable

CRN

Organismos involucrados

MPF, SEDRONAR, UIF, BCRA, SSN, CNV, SAFJP, AFIP, IGJ, OA, DIAJU, DNAI AUTORIDADES Y ASESORES PARTICIPANTES

· Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Dr. Alberto Juan Bautista Iribarne. Ministro de Justicia y Derechos Humanos

· Unidad Ministro.

Dr. Marcelo Kohan. Asesor de Unidad Ministro.

· Coordinación-Representación Nacional ante GAFI, GAFISUD, LAVEX-CICAD-OEA

Dr. Juan Félix Marteau. Coordinador-Representante Nacional ante GAFI, GAFISUD, LAVEX-CICAD- OEA

Dra. Daniela Discacciatti Doval. Asesora

Dra. Silvia Carmen Marino. Asesora

Dra. Natalia Palomo. Asesora

Dra. Elida Torres Carbonell. Asesora

Dra. Sofía Fernández Farquharson. Asesora

Dr. Agustín Flah. Coordinador-Representante Nacional Adjunto

· Unidad de Información Financiera

Dra. Rosa Catalina Falduto. Presidente de la Unidad de Información Financiera

Dr. Alberto Moisés Rabinstein. Vicepresidente de la Unidad de Información Financiera

Dra. Alicia Kohan. Secretaria Ejecutiva

· Oficina Anticorrupción

Dr. Abel Fleitas Ortiz de Rosas. Director de la Oficina Anticorrupción.

· Dirección Nacional de Asuntos Internacionales (DNAI). Secretaría de Justicia.

Dr. Juan José Cerdeira. Director a cargo de la DNAI.

Dr. Carlos Sampedro. Asesor.

Dra. Andrea Galdiz. Asesora

· Inspección General de Justicia (IGJ). Subsecretaría de Asuntos Registrales. Secretaría de Justicia.

Dra. Laura Capano. Jefe Oficina Sociedades Extranjeras.

Dra. Graciela Junqueira. Jefe Oficina Judicial y Contencioso Administrativa.

· Ministerio de Economía y Producción (MECON)

Lic. Miguel Peirano. Ministro de Economía y Producción

· Dirección General de Despacho y Mesa de Entradas (DGDME). Subsecretaría de Administración

y Normalización Patrimonial. Secretaría Legal y Administrativa.

Dr. Carlos Carbonari. Director General de Despacho y Mesa de Entradas

· Comisión Nacional de Valores (CNV).

Dra. Carolina Claver. Oficial de enlace con la UIF

Dr. Juan Carlos Otero. Abogado en la Gerencia de Intermediarios

· Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN).

Dr. Rodolfo Ferraro. Gerente de Autorizaciones y Registro

Dra. Laura Filippo. Funcionaria de la Unidad Anti-lavado

· Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)

Dr. Ernesto Donato. Subdirector General de Coordinación Técnico Institucional

Dr. Marcelo Costa. Subdirector General de Fiscalización

Dr. Norberto Lisman. Asesor Subdirección General de Fiscalización

· Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto (MECIC)

Lic. Jorge Enrique Taiana. Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio internacional y Culto

· Dirección General de Consejería Legal (DICOL). Secretaría de Relaciones Exteriores.

Dr. Juan Manuel Gramajo. Consejero.

Dr. Víctor Marzari. Consejero

· Dirección de Asuntos Jurídicos (DIAJU)

Dr. Juan Gasparini. Asesor letrado.

· Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTEySS)

Dr. Carlos Alfonso Tomada. Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

· Superintendencia de AFJP (SAFJP)

Dra. María Elena Cartellá. Oficial de enlace ante la UIF

· Procuración General de la Nación (PGN)

Dr. Esteban Justo Antonio Righi. Procurador General de la Nación

· Fiscalía General ante la Cámara de Casación Penal (FG)

Dr. Raúl Plée. Titular de la Fiscalía General Nro. 2 ante la Cámara Nacional de Casación Penal a/c. de la Unidad Fiscal para la Investigación de los Delitos de Lavado de Dinero y Financiamiento del Terrorismo

Dr. Federico Di Pasquale, Director General Interino de la Unidad Fiscal para la Investigación de los Delitos de Lavado de Dinero y Financiamiento del Terrorismo.

· Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción (SEDRONAR)

Dr. José Ramón Granero. Secretario de Estado

Dr. Mariano Leandro Donzelli. Asesor del Subsecretario

Dra. Mariana Souto Zabaleta. Coordinadora de Relaciones Institucionales e Internacionales de la Subsecretaría

· Banco Central de la República Argentina (BCRA)

Dr. Martín Redrado. Presidente del Banco Central de la República Argentina

Dr. Fernando Di Pasquale. Asesor Directorio

Dra. Delia Cortelletti. Gerente Ppal. de Análisis y Seguimiento de Operaciones Especiales

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