Una investigación muestra que el trazado de la vía por territorios que hoy son del Isiboro es un añejo proyecto inconcluso. Gobiernos como el de Mariano Melgarejo apoyaron la apertura de carreteras.
Una
investigación da cuenta que el planteamiento de la construcción de una
carretera entre Beni y Cochabamba, a través de lo que hoy es la zona del
TIPNIS, data de 1868 y se respalda en leyes y decretos de la época. Los indígenas
del Isiboro Sécure rechazan el camino.
La
investigación, efectuada entre 2011 y el primer semestre de 2012, reúne una serie de leyes y decretos
aprobados en diferentes gobiernos que muestran, según afirmó su autor, José
Destre Postigo, que ya en 1868 se planeaba la construcción de una carretera
para vincular los departamentos de Cochabamba y Beni, a través de la zona que
hoy comprende el Territorio Indígena Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS).
“Se
trata de un aporte histórico”, dice Destre, que apoya la construcción de una
vía por el TIPNIS, la misma que es rechazada por indígenas por la amenaza de
“destrucción” que implicaría del parque. “Acá no hay ninguna vulneración a los
derechos de los pueblos indígenas”, declaró el investigador Destre.
Entre la
más de una veintena de documentos recolectados y calificados como “históricos”
figura la ley del 3 de octubre de 1868, aprobada en el gobierno de Mariano
Melgarejo, por la cual se adjudica los productos de la aduanilla de Paracti a
la construcción de la carretera Beni-Cochabamba. Otro documento revela que en
1884 el entonces senador por el Beni Antonio Vaca Diez solicitó
al Tesoro General de la Nación desembolsar 5.000 bolivianos para la
construcción de la ruta San Ignacio de Moxos-Cochabamba, cuyo trazo es similar
al que hoy propone atravesar el
TIPNIS, explicó Destre.
Según el
presidente de la Subcentral del Sécure en el TIPNIS, Emilio Noza, cuyos
familiares han sido señalados por venta de madera, si bien existieron pedidos
por la ruta en el siglo XIX, los derechos de los indígenas anteceden a
cualquier demanda. “El derecho de los pueblos indígenas es de antes de 1868”,
manifestó.
La
construcción del tramo II de la carretera Villa Tunari-San Ignacio de Moxos que
parte en dos el TIPNIS fue suspendida desde octubre de 2011. En abril de este
año, el gobierno del presidente Evo Morales anunció la ruptura del contrato de
construcción de la vía con OAS.
“No es
una locura la construcción de la carretera, sino una necesidad histórica”,
defiende Destre. El 27 de abril, una marcha indígena salió de Trinidad, Beni,
rumbo a La Paz contra la realización de la carretera y la consulta en el TIPNIS
sobre la edificación de la vía.
Datos.
El investigador resalta como dato la labor del general Federico Román en la
apertura de las primeras vías al norte del país al mando del regimiento
“Zapadores” N° 7. El regimiento estaba a cargo de la apertura de ocho rutas,
entre ellas la vía Todos Santos (Chapare) a San Lorenzo de Moxos. Otra norma
importante, según la recopilación de Destre, es la Ley del 1 de octubre de 1880
que señala como fundamental la exportación de la goma elástica, que permitirá
buscar rutas para la conexión Pando, Beni y Cochabamba.
El
presidente de la Subcentral del TIPNIS, Fernando Vargas, recalca que los
indígenas no se oponen a la construcción de una carretera por el parque
nacional, sino a que ésta atraviese por el medio de la reserva ecológica. Noza
declaró que los indígenas no permitirán que en ese territorio se lleve adelante
la consulta previa que el Gobierno fijó para el 10 de julio.
Entre
los datos del investigador figuran los decretos Ley 07401 (1965) del gobierno
de René Barrientos Ortuño que delimita al Parque Nacional Isiboro Sécure; o el
Decreto Supremo 22609 (1990) del gobierno de Jaime Paz Zamora que reconoce al
Parque Nacional Isiboro Sécure como territorio indígena de los pueblos Mojeño,
Yuracaré y Chimán. “Se amplía la superficie del Territorio Indígena a áreas externas de los ríos Isiboro y
Sécure incorporando a comunidades asentadas en las riberas”.
Estudio
ambiental para vías
El Decreto
Supremo 22610 del 24 de septiembre de 1990, aprobado en el gobierno de Jaime
Paz Zamora (1989-1993), incorpora en su artículo sexto que “toda construcción y
obras de desarrollo, particularmente de vías camineras y poliductos, en el
TIPNIS debe contar, previamente, con un estudio de impacto ambiental (...) y consultado con las organizaciones
indígenas”.
Marcha
con apoyo de ONG
La IX
marcha indígena, según el investigador José Destre Postigo, es financiada por
organizaciones no gubernamentales (ONG) con el objetivo de buscar réditos
económicos con la explotación en el parque de los recursos forestales,
turísticos y otros.
Para el
presidente de la Subcentral Sécure, Emilio Noza, esas acusaciones son fals
as: “El que financia a la IX marcha indígena es el propio pueblo boliviano”,
respondió.
“Yo
estoy haciendo un seguimiento del trabajo de las ONG en el Beni. Nuestra noble
gente está siendo utilizada y abusada por las ONG. Las ONG viven de los
conflictos”, manifestó.
La IX
marcha salió el 27 de abril de Trinidad rumbo a La Paz en protesta por la
construcción de la carretera Villa Tunari-San Ignacio de Moxos que atraviesa
por el medio el Territorio Indígena Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS) y
contra la aplicación de la Ley 222 de Consulta Previa en esa reserva ecológica
para validar la obra vial en el parque.
Destre
afirmó su respeto al esfuerzo que hacen los indígenas de la IX marcha por
llegar caminando hasta la ciudad de La Paz, pero ratificó que están siendo
usados por las ONG.
Los que
afirman —dice Noza— que la IX marcha es financiada son los del Gobierno. El
dirigente asegura que se trata de acusaciones orientadas a desestabilizar a la
movilización indígena.
“Es una
acusación falsa, que sólo busca desacreditar a la marcha indígena ante la
sociedad boliviana”, manifestó el dirigente Noza.
El
Isiboro, parque nacional desde 1965
El
Territorio Indígena Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS) fue declarado
parque nacional mediante el Decreto Supremo 7401 del 22 de noviembre de 1965,
durante la presidencia de Alfredo Ovando
Candia.
“Declárese
Parque Nacional del Isiboro y Sécure el área comprendida dentro del siguiente
perímetro: por el norte, parte del hito tridepartamental de La Paz, Beni y
Cochabamba; por el sur, por el curso de los ríos Yusama e Isiboro hasta
confluir con el río Chipiriri; por el este, del río Chipiriri por la cuenca del
río Isiboro hasta el río Sécure; por el oeste, mediante las aguas divisorias de
las cordilleras del Sejaruma y Mosetenes”, menciona el decreto supremo.
DECRETOS.
El investigador José Destre señala que en respaldo al DS 7401 fueron aporbadas
otras normas como los DS 22609, 22610 y 22611, emitidas en el Gobierno del
expresidente Jaime Paz Zamora (1989-1993), por los cuales se respeta la
condición de parque nacional, se amplía su superficie, se dispone fijar una
“línea roja” que evite nuevos asentamientos campesinos-colonizadores.
Las normas
también regirán la explotación forestal, que según Diestre, deberán estar
sujetos a un plan de manejo integral.
El
TIPNIS fue declarado Territorio Indígena a través del DS 22610 del 24 de
septiembre de 1990. Comprende la provincia Moxos, del departamento del Beni, y
la provincia Chapare, de Cochabamba. Tiene 1.236.296 hectáreas.
Observan
consulta en el TIPNIS
La
aplicación de la consulta previa en el Territorio Indígena Parque Nacional
Isiboro Sécure (TIPNIS) es observada por el investigador José Destre Postigo.
Afirma que ese procedimiento no es viable si se toma en cuenta que la
Constitución Política del Estado (CPE) señala que sólo se consultará a los
pueblos indígenas en el caso de que el Estado inicie en sus territorios
proyectos para la explotación de recursos naturales no renovables.
“La
construcción de una carretera es decisión del Gobierno, no hay porque consultar
a los pueblos indígenas, según el artículo 352 de la Constitución”, señala el
experto.
Ese
artículo menciona que la explotación de recursos naturales en determinado
territorio estará sujeta a un proceso de consulta a la población afectada, convocada
por el Estado, “que será libre, previa e informada”.
Norma.
Destre también comenta el artículo 30 de la CPE. Según menciona que el Estado
garantiza el derecho a la consulta, “de buena fe y concertada, respecto a la
explotación de los recursos no renovables en el territorio que habitan”.
En mayo
el Gobierno fijó la fecha para la consulta. El ministro de Obras Públicas,
Vladimir Sánchez, anunció que el proceso comenzará el 10 de julio y concluirá
el 20 de agosto.
El
dirigente Emilio Noza advierte que no se permitirá la consulta en el TIPNIS y
que esa determinación fue asumida en la reunión de corregidores del parque en
Gundonovia, en marzo.
Incluso,
el presidente de la Central de Pueblos Indígenas de Bolivia (Cidob),
Adolfo Chávez, comunicó que los indígenas no permitirán el ingreso de las
brigadas al TIPNIS y que se “castigará” a los brigadistas por “usos y
costumbres”.
La
consulta será a 3.015 familias de 68 comunidades de los pueblos chimán,
yuracaré y mojeño-trinitario que habitan la reserva ecológica, de acuerdo con
datos publicados por el Ministerio de Obras Públicas.
En
abril, el vicepresidente, Álvaro García Linera, ratificó que la construcción de
la vía por el TIPNIS es estratégica para las políticas de Gobierno.
“Esta
carretera —puntualizó— es una necesidad estratégica para vincular a un tercio
de Bolivia al resto del mundo”.
En
relación con la consulta, García Linera dijo que se trata de un mecanismo
constitucional y democrático en el marco del ejercicio de derechos indígenas.
Por su parte,
Destre insistió en que la construcción de vías es “potestad gubernamental”.
Para el presidente de la Subcentral del TIPNIS, Fernando Vargas, la consulta es
inconstitucional porque no se respetaron los procedimientos, es decir,
consultar antes de aprobar el proyecto vial.