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23/04/2007 | Argentina- Hacia un Nuevo Engaño Estadístico: El Tesoro Nacional Tomaría como Ingreso Corriente los $20.000 que se transfieren al régimen de Reparto

Mario Brodersohn

Hay que diferenciar la contabilidad de la economía para analizar el impacto fiscal del traspaso al régimen de reparto de los saldos inferiores a $20.000.

 

En algunos informes económicos y artículos periodísticos se señala que el cambio al régimen de Reparto generara importantes ingresos fiscales de corto plazo por el traspaso al Gobierno de las carteras inferiores a 20.000 pesos depositadas en las AFJP. En el 2007 esos recursos más que compensarán los costos de la moratoria previsional y los incrementos en las jubilaciones. Se estima que esa transferencia puede llegar a representar el 0.5 % del PBI.

Desde el punto de vista contable esta transferencia se pueden asimilar a una donación de activos que hacen los futuros jubilados al Gobierno dado que pierden la titularidad de esos fondos. Por lo tanto, esos fondos transferidos deben contabilizarse en el Activo del Gobierno porque mejoran su Patrimonio Neto. El problema es que las cuentas del Gobierno no se presentan habitualmente con criterios de la contabilidad patrimonial de sus activos y pasivos: se indican ingresos y gastos, y se brinda información sobre sus deudas financieras.

Pero al pasar de la contabilidad al análisis económico hay que ser muy cuidadoso y tener presente lo aprendido en Principios de Economía. Este sería el caso de quienes sostienen que ese traspaso de recursos, además de mejorar la situación patrimonial del Gobierno, también contribuye a mejorar los ingresos corrientes de ese año y consecuentemente a aumentar el superávit primario con los efectos económicos que ello implica.

Uno de los puntos centrales de Principios de Economía es la distinción entre stock y flujos. Las carteras acumuladas de los futuros jubilados en las AFJP dejaron de ser un flujo para ser un activo o un stock dado que, a medida que ingresaban, esos recursos se depositaban en un banco o en títulos públicos o en cualquier otro activo financiero. El nuevo régimen legal de traspaso define que se transfieren esos activos tal como están constituidos. El efecto de ese traspaso se ve mas claramente si las inversiones de las AFJP estuvieran en títulos públicos. En ese caso el traspaso solo implicaría reducir la deuda sin ninguna consecuencia sobre los ingresos y gastos del gobierno. En este caso, claramente se aprecia que ese traspaso no tendría ninguna otra consecuencia económica. Mas aun, para los exquisitos en materia de contabilidad patrimonial, el cálculo tendría que ser integral: si el activo del gobierno aumenta por la "donación" que de quienes han regresado al régimen de reparto, los pasivos del gobierno suben por el compromiso (valor actual neto de aportes) de atender a los futuros jubilados.

Si el Gobierno contabilizara ese traspaso de recursos como mayores ingresos corrientes y comienza a gastarlos, lo que esta haciendo es aumentar el desequilibrio fiscal. Ello es así ya sea que ese mayor gasto se financie con las carteras transferidas de las AFJP o con los depósitos en pesos que tenga acumulados en el Banco de la Nación Argentina o con sus reservas internacionales. En todos estos casos está reduciendo su activo o stock para financiar un nuevo flujo de gastos corrientes; es equivalente a mantener los activos y endeudarse para cubrir gastos.

Si ello es así, por qué cuando utilizo las reservas internacionales del Banco Central para cancelar la deuda con el FMI no cometió el Gobierno ningún sacrilegio económico? En este caso lo que hizo el Gobierno fue precisamente cambiar la composición de sus stocks. En efecto, redujo sus activos internacionales para reducir sus pasivos también internacionales. En cambio, si hubiese utilizado las reservas internacionales para financiar inversiones domesticas del gobierno, ello hubiese tenido consecuencias fiscales expansivas sobre la demanda interna.
2.- Otras experiencias históricas sobre la distinción fiscal entre flujos y stocks

Esta discusión entre stocks y flujos no es nueva. Hubo otras experiencias históricas. Nos vamos a referir a dos de ellas:
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  • La primera esta relacionada con los ingresos de las privatizaciones en la década del 90, que no se tomaron como ingresos corrientes. El FMI siempre fue muy cuidadoso en separar los ingresos corrientes de los recursos de capital aportados por las privatizaciones. Ello por supuesto no impidió que los ingresos de privatizaciones fueran utilizados para financiar gastos corrientes. En particular, en 1999 cuando se decidió privatizar el remanente de las acciones de YPF y de esta forma presentar cuentas fiscales menos comprometidas.
  • La segunda experiencia esta relacionada con una de las tantas moratorias impositivas que se hicieron en la década del 90. En una de ellas, el Gobierno decidió que el pago en cuotas de la moratoria debía hacerse entregando pagares sobre los vencimientos futuros. El Gobierno luego descontó esos pagarés en el Banco Nación y los contabilizó como ingreso corriente. De esta forma, fue posible cumplir con las metas fiscales pactadas con el FMI. La primera reacción del FMI fue rechazar que se trataban de ingresos corrientes, luego hubo un informe interno de Mario Blejer, en ese entonces funcionario del FMI en el área argentina, que dictamino que se trataba de ingresos corrientes. Este fue uno de los tantos pecados que se cometieron en la relación entre el Gobierno y el FMI a lo largo de la convertibilidad.

3.- Conclusión

Las sumas inferiores a 20.000 pesos transferidas por el traspaso al régimen de Reparto no deben tomarse como ingresos corrientes para mejorar las cuentas fiscales por ser un stock. Éstas sólo se mejoran con los nuevos aportes mensuales que hacen los trabajadores que se cambien de régimen por ser un flujo. Pero, por otra parte aumentarán los gastos futuros cuando comiencen a jubilarse los que aceptaron trasladarse al régimen de Reparto.

No debemos engañarnos. Las medidas del gobierno con respecto al régimen de jubilaciones van en dirección de aumentar el déficit público, primero a través del aumento del número de jubilados que no han hecho aportes (moratoria), y ahora la potencial utilización de estos ahorros "donados" al estado para atender gastos corrientes. Y, si lo anterior fuera poco, recordemos que está a consideración de la Corte Suprema de Justicia la determinación de las jubilaciones superiores a la mínima. Todo este conjunto de decisiones abren un gran interrogante para el futuro sobre la capacidad financiera del sistema de jubilaciones de reparto para hacer frente a un nivel digno y equitativo de jubilaciones.

Econometrica.com.ar (Argentina)

 


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