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02/12/2014 | Perú: ¿Sindicatos o cárteles?

Alfredo Bullard

A mediados de los noventa una investigación de Indecopi descubrió que las empresas harineras se habían puesto de acuerdo para subir los precios. Luego de una llamada “guerra de precios” entre ellas, acordaron un “armisticio” y decidieron dejar de competir. Fueron sancionadas por concertación de precios.

 

A los pocos meses pasó lo mismo con los polleros. Decidieron, por acuerdo, reducir la producción de pollos para así empujar los precios hacia arriba. El Indecopi los multó. Desde entonces varios cárteles han caído y han sido sancionados.

La primera reacción de los gremios y los empresarios fue preguntarse “¿Y qué tiene de malo?”. “Lo venimos haciendo desde siempre”. Lo cierto es que los acuerdos de precios entre competidores dañan a los consumidores porque los privan de su posibilidad de elegir. Si todos los ofertantes tienen el mismo precio por acuerdo, se reduce la capacidad de los consumidores de elegir y presionar la reducción de precios con su elección.

Los cárteles pueden actuar de varias maneras. Pueden ponerse de acuerdo sobre precios o calidades. Pueden dividirse clientes o acordar reducir producción o repartirse áreas geográficas. Pueden acordar no contratar con quien no respeta las reglas que quieren imponer (una conducta conocida como ‘boycott’).

Desde los años 90 ha mejorado la conciencia general sobre la ilegalidad de estas conductas. Podemos discutir mucho sobre si es necesario y efectivo perseguir cárteles, pero de lo que no hay dudas es que ponerse de acuerdo para no competir es ilegal.

Este principio tiene una excepción: que la ley autorice a los competidores a ponerse de acuerdo.

En esta línea hay un tipo de cártel al que la ley le perdona la vida. Un grupo de competidores ha sido autorizado a hacer ‘boycotts’, concertar precios, dividir mercados, entre otras conductas ilegales para todos los demás.

Ese grupo son los trabajadores y el cártel se llama sindicato. La legislación les reconoce el derecho de negociar colectivamente, que puede implicar ponerse de acuerdo entre los trabajadores sobre qué precio (salario) cobrar o concertar para no “vender” (‘boycottear’) sus servicios. Es decir, para hacer huelga.

Los sindicatos consiguen así lo que los demás competidores en el mercado no pueden: hacer que no solo las empresas paguen más, sino que los consumidores de los productos y servicios de dichas empresas asumamos los mayores costos que su coalición genera. La ley los ha autorizado a limitar, por vía de acuerdo, nuestra libertad.

Pero, correctamente, el Tribunal de Indecopi le ha puesto límite al cártel sindical. El Sindicato de Estibadores del Puerto de Salaverry no se limitó a negociar colectivamente condiciones o a hacer huelga. Organizó una estrategia para impedir que la empresa capacitara a nuevos trabajadores portuarios, los registrara y los contratara para trabajar en el puerto. El cártel quiso cerrar el mercado a la competencia para que se contratara solo a sus afiliados. Para ello amenazó y atacó a personas, y obstaculizó el acceso al puerto

Mediante la Resolución No. 0479-2014/SDC-INDECOPI se ha sancionado con multas al sindicato y a varios de sus integrantes. El Indecopi les ha dicho que ser un sindicato no les permite limitar la competencia como les plazca ni ir más allá de los actos expresa y claramente autorizados en la ley laboral. En otras palabras, lo que se exonera de la ley de competencia no es de manera abierta a la organización sindical de responsabilidad, sino solo a un conjunto acotado de actos concretos.

Los derechos son eso: facultades para hacer cosas y no licencias para matar. Esta vez Indecopi actuó bien, bastante bien. En tiempos donde hay sindicatos como los de construcción que no son solo cárteles sino verdaderas bandas criminales de delincuentes y extorsionadores, es saludable que se llame a las cosas por su nombre (es decir que se llame cártel a un cártel) y se le aplique todo el peso de la ley.

El Comercio (Pe) (Peru)

 



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