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11/03/2013 | Venezuela - Chávez, ley y letra muerta

Manuel Corao

La muerte o inhabilitación del presidente Hugo Chávez era esperada. Noticia de primera plana sería, tal como aconteció, su aparición vivo o muerto. Esto fue posible gracias a la presión de los estudiantes y la sociedad civil venezolana. Investigadores periodísticos, columnistas y comunicadores sociales en torno al tema, vertían a la opinión pública datos acertados sobre la permanencia del jerarca en la Cuba comunista en todas sus visitas para tratarse el mal que lo aquejaba.

 

La libertad de información se impuso, de nada sirvió el cerco que desde hace meses intentan someter en la isla caribeña a tales fuentes de detalles sobre lo acontecido al paciente. A esos colegas mis parabienes. De igual forma reciban los expertos en medicina quienes sin estar en el quirófano nos daban detalle veraz del acto quirúrgico, gratitud por la labor.


Aun cuando la personalidad fallecida no está en su última morada, los allegados dan un zarpazo a la legalidad, el primero de muchos, desvirtuando la Constitución Nacional una vez más. La Procuraduría de la Nación, órgano perteneciente al ejecutivo nacional, emite un decreto poniendo en funciones de la primera magistratura al vicepresidente del fenecido gobierno. Parte tal sentencia, órgano que no es judicial, de la interpretación que referente al texto fundamental hiciese el Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela.
Cilia Flores, procuradora y compañera del ex canciller, hace elucubraciones sobre terceros conceptos en temas principistas para la nación y el destino final de la gente. Se impone la complicidad de poderes.


Con ánimo de aportar datos para que los lectores se formen criterios sobre los acontecimientos políticos, he aquí el articulado de nuestro legajo fundamental el cual se refiere a la ausencia absoluta del jefe del ejecutivo.


Artículo 231. El candidato elegido o candidata elegida tomará posesión del cargo de Presidente o Presidenta de la República el diez de enero del primer año de su período constitucional, mediante juramento ante la Asamblea Nacional. Si por cualquier motivo sobrevenido el Presidente o Presidenta de la República no pudiese tomar posesión ante la Asamblea Nacional, lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia.


Artículo 233. Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: la muerte, su renuncia, la destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, la incapacidad física o mental permanentemente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional, el abandono del cargo, declarado éste por la Asamblea Nacional, así como la revocatoria popular de su mandato. Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional. Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente o Presidenta de la República durante los primeros cuatro años del período constitucional, se procederá a una nueva elección universal y directa dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva. En los casos anteriores, el nuevo Presidente o Presidenta completará el período constitucional correspondiente. Si la falta absoluta se produce durante los últimos dos años del período constitucional, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva asumirá la Presidencia de la República hasta complementar el mismo.


El llamado a sesiones de la Asamblea para encumbrar a Nicolás Maduro a la máxima jerarquía de conducción política ha sido desoído por la bancada pluralista quienes no asistirán a tal acontecimiento por írrito.


Ir a unas elecciones presidenciales hoy por hoy con el actual Poder Electoral donde la mayoría oficialista es absoluta se corre el riesgo de ser doblada la verdad desde el secreto lugar de ubicación de la tecnología digital donde solo accesa Tibisay Lucena, la presidenta, y su combo.


Ratifico mi convicción que Henrique Capriles Radonski es el mejor candidato de la oposición unida. A pesar de lo contaminado del Registro Electoral Permanente que poseemos, el cable submarino con Cuba, los actos de saboteo en mesas de votación y la actitud amenazante de la Operación República, a Maduro la sociedad civil le puede ganar las elecciones.


Todo parece indicar que este cotejo electoral se realizará en el mes de abril. Con la Constitución en la mano y a Venezuela en el corazón avancemos todos a cumplir con nuestro deber: salvar la patria herida por el mandador hoy ausente por designio de Dios.
Director de Venenoticias

El Nuevo Herald (Estados Unidos)

 


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