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15/07/2009 | Honduras - Crece lavado y tráfico de armas

El Heraldo (Honduras)-Staff

Corrupción y falta de recursos en los entes policiales y judiciales agravan la situación. Gobierno, a través de la CNBS, dilata comisión contra lavado y terrorismo.

 

Honduras no es un centro financiero importante a nivel regional o internacional.

El lavado de activos en Honduras proviene principalmente del narcotráfico, especialmente de cocaína, a través de la región.

El tráfico de emigrantes ilegales rumbo a Estados Unidos también constituye una fuente en crecimiento de lavado de activos.

Los ingresos provenientes del lavado de activos típicamente pasan directamente al sistema formal bancario, pero el uso de compañías de envío de remesas, casas de cambio y empresas “pantalla” de venta de automóviles y agencias de bienes raíces pudiera estar incrementando.

El flujo de remesas, que alcanzó mas de los 2,600 millones de dólares, o 20 por ciento del producto interno bruto en 2008, así como el contrabando de bienes, puede también generar fondos que son lavados a través del sistema bancario.

Honduras, sin embargo, no aparenta estar teniendo un incremento en crímenes financieros como el fraude bancario.

El lavado de dinero en Honduras proviene de la actividad criminal domestica y extranjera, y la mayoría de los ingresos se sospecha que son controlados por organizaciones de narcotráfico locales y grupos de crimen organizado.

Algunos fondos ilícitos pueden ser lavados también a través del sector de la construcción.

Facilidades

El país es vulnerable a contrabando entre fronteras y a los ingresos ilícitos provenientes de actividad criminal, ya que a los ciudadanos de Honduras, Guatemala, El Salvador y Nicaragua se les permite paso libre de inspección en las aduanas fronterizas bajo el CA-4, y no existe un requisito para reportar declaraciones de la frontera y capturas a la UIF (Unidad de Información Financiera). Existe también falta de implementación adecuada y refuerzo de la ley.

Estos factores, combinados con la vulnerabilidad de la falta de recursos para investigaciones y análisis, y la corrupción en el sector judicial y policial, contribuyen a un clima favorable para el lavado de activos significativo en Honduras.

El mercado negro para bienes contrabandeados no es significativo, sin embargo, sí existe el contrabando de algunos bienes como armas de fuego, gasolina, langosta pescada ilegalmente y cigarrillos.

Aunque existe un número creciente de zonas libres que tienen beneficios especiales de pago de impuestos, no hay evidencia específica de que las compañías hondureñas ubicadas en estas zonas libres son utilizadas en el lavado de activos o para financiar terrorismo.

El gobierno de Honduras aprobó su primera ley contra el narcotráfico (decreto 202-97) en diciembre de 1997. Entró en vigencia en 1998 y penalizó el levado de ingresos provenientes del narcotráfico.

Esa legislación ha evolucionado significativamente desde ese momento.

La ley 27-98 criminaliza el lavado de ingresos provenientes del narcotráfico y contiene varios requisitos de registro y reportes que deben manejar las instituciones financieras.

El decreto 45-2002 sustituye las leyes originales referentes al lavado de activos y facilitó herramientas investigativas y acusatorias.

Este mismo decreto expande la definición del lavado de activos a incluir la transferencia de activos que provienen directamente o indirectamente del tráfico de armas, drogas y órganos humanos o personas, robo de carros y secuestros, fraude bancario y terrorismo, así como cualquier venta o movimiento de dinero que no tenga justificación económica.

La penalidad para el lavado de activos es de 15 a 20 años.

Este decreto también requiere que todas las personas que entren o salgan del país declaren y, si se les solicita, presenten efectivo y garantías financieras equivalentes a más de 10,000 dólares.

Hasta 2008 no se había implementado una manera efectiva de reportar estos casos, debido a un desacuerdo entre las dos instituciones involucradas sobre a quién correspondía el trabajo de llevar estos registros.

La discusión sobre este registro reveló otras debilidades en la ampliación de las leyes de contrabando de dinero.

Estas debilidades incluyen la falta de autoridad de los agentes de aduanas y el hecho de que no declarar cantidades mayores a $10,000 no es un crimen, aunque sí es suficiente para que un individuo se convierta en sospechoso.

En 2008, el ICE y las autoridades aduaneras de Honduras dirigieron operaciones conjuntas en el aeropuerto internacional Toncontín, en Tegucigalpa, enfocándose en individuos que no declararon que portaban dinero mayor a la cantidad de 10,000 dólares.

Las operaciones resultaron en el decomiso de más de 55,000 dólares.

Información

El decreto 45-2002 también creó la Unidad de Información Financiera (UIF), dentro de la Comisión Nacional de Banca y Seguros (CNBS).

Los bancos y las instituciones financieras deben reportar cualquier transacción sospechosa y todas las transacciones mayores a 10,000 dólares o su equivalente, a la UIF.

De acuerdo con este decreto, las instituciones deben guardar un registro de las transacciones reportadas por 5 años.

Los bancos deben saber la identidad de todos sus clientes y depositantes, independientemente de la cantidad de sus depósitos, y tener los registros adecuados.

La negligencia bancaria tiene como consecuencia de 2 a 5 años de prisión si por descuido, negligencia, inexperiencia o no cumplimiento de la ley, los bancos permiten que el dinero sea lavado a través de sus instituciones.

Los requisitos de control antilavado de activos aplican a todas las instituciones financieras que son reguladas por la CNBS, incluyendo bancos privados y del Estado, asociaciones de ahorro y préstamo, bolsas de valores, casas de cambio, compañías de seguro, asociaciones de crédito y casinos.

Sin embargo, no existe la aplicación de controles de antilavado de activos en la industria de los casinos.

El decreto 129-2004 elimina cualquier ambigüedad legal referente a la responsabilidad de reportar información a las autoridades supervisoras, y del deber de estas instituciones de mantener la información de sus clientes confidencial, aclarando que la información que sea solicitada por autoridades reguladoras y judiciales no será vista como una divulgación inadecuada de información confidencial.

Bajo el Código de Procedimiento Penal, los oficiales que reportan por parte de las entidades responsables son protegidos por la ley con respecto a su cooperación con las autoridades legales.

Sin embargo, algunos ejecutivos bancarios han manifestado que su seguridad personal se pone en riesgo si la información que reportan lleva a la acusación de lavadores de activos.

El Congreso pasó una legislación a principios de 2008 que acerca al gobierno de Honduras a los parámetros internacionales legales para el control de financiamiento ilícito, incluyendo el lavado de activos y financiamiento terrorista.

Las enmiendas realizadas a la ley de lavado de activos clarifican las responsabilidades de monitorear entidades no financieras y un nuevo capítulo añadido al Código Penal criminaliza el financiamiento terrorista.

Dichas enmiendas dan a la UIF la autoridad de reunir todos los reportes de transacciones sospechosas de los bancos, y expande el ámbito de las entidades requeridas a reportar transacciones sospechosas a la UIF, que estén fuera del ámbito financiero del CNBS.

Estas entidades incluyen agencias de bienes raíces, concesionarias de carros usados, anticuarios y joyerías, compañías de envíos de remesas y organizaciones no gubernamentales.

Estas reformas darían a la UIF la responsabilidad no solo de reunir información sospechosa de los reportes bancarios, también la de analizar y presentar a los fiscales casos que se consideren apropiados para acusación.

Incapacidad

El Ministerio Público (oficina del fiscal general) y la policía sufren de fondos inadecuados, capacidad limitada y falta de personal y entrenamiento.

Los fiscales gastan la mayor parte de sus limitados recursos en crímenes de alto perfil relacionados con el lavado de activos, tal como el tráfico de drogas, tráfico de personas y contrabando de dinero.

La UIF no tiene acceso directo a la información del sector judicial al realizar sus análisis, y no posee suficiente independencia operacional ya que los fiscales determinan cuáles casos analizara la UIF, basados en los reportes de transacciones sospechosas.

El fiscal asignado con la coordinación de la UIF raramente visita su contraparte y ya no trabaja de cerca con la OABI.

El número de condenas en 2008 fue el más bajo desde 2003, el primer año completo que el lavado de dinero era considerado un crimen en Honduras. Solamente en dos casos separados, 7 individuos fueron encontrados culpables de crímenes de lavado de activos, y uno fue absuelto.

Entre 2003 y 2008, un total de 47 individuos fueron condenados en 32 casos separados. Solo 2 de 54 investigaciones en 2007 originaron de reportes financieros atípicos.

Desorden

La falta de coordinación en todos los niveles es un área clave que dificulta un mayor éxito en las investigaciones y acusaciones.

En el Ministerio, el CIPLAFT (Comisión Interinstitucional para la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, dependiente de la CNBS) fue creado en 2004, pero nunca logró arrancar.

El actual presidente de la CNBS (en aquel entonces Gustavo Alfaro) no cree que debe estar a cargo del CIPLAFT como está especificado por decreto presidencial, y por ello no ha convocado a reuniones.

Él le dijo a la Embajada Americana a mediados de 2008 de su intención de proponer otro ministerio para que se ocupe de CIPLAFT, pero no ha especificado cuál ministerio lo hará ni ha realizado una solicitud formal para cambiar sus responsabilidades.

Aunque el decreto 45-2002 requiere que el fiscal público sea asignado a la UIF, el fiscal especial de Lavado de Activos actúa como coordinador y el contacto es esporádico y manejado a través de simpatías personales.

Los tiempos de respuesta para compartir información entre la UIF y la unidad de activos incautados mejoraron inicialmente después de un acuerdo establecido en 2006 entre el Ministerio Público, la CNBS, y la UIF, para priorizar casos de lavado de activos.

Sin embargo, el manejo de información compartida se ha visto estancado en los últimos dos años y tiene un atraso aproximadamente de un año.

En teoría, el acuerdo debería haber racionalizado el número de casos para acusación y debió haber permitido que muchos casos se cerraran oficialmente.

El bajo número de convicciones en este año sugiere lo opuesto.

La adopción de enmiendas nuevas a las leyes de lavado de activos debería incrementar la coordinación y clarificar la división de las responsabilidades para investigaciones y reportes.

El flujo de remesas, en su mayoría de Estados Unidos de América, está creciendo en menor grado en este año debido a la crisis económica global, pero siempre constituye un 20 por ciento del producto interno bruto y probablemente sumará a más de 2,600 millones de dólares en 2008.

No hay evidencia a la fecha que vincule estas remesas con el financiamiento del terrorismo.

El director de la UIF reconoció que las remesas son vulnerables al lavado de activos, pero dice que Honduras no tiene un sistema formal de rastreo que pueda determinar el alcance de los ingresos a través de transacciones financieras del sistema informal o formal.

Las regulaciones de las remesas ahora exigen que compañías de envío de remesas no registradas en la CNBS reporten transacciones sospechosas.

Una vez que se implementen estas regulaciones, la nueva enmienda debería dar a la UIF la capacidad de investigar compañías de envíos de remesas.

El superintendente de Seguridades de la CNBS redactó las regulaciones implementadas.

El Heraldo (Honduras)

 


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