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04/06/2003 | Las inmunidades en El Salvador: ¿instrumentos de la democracia o mecanismos de impunidad?

Abraham Abrego

abrahamabrego@navegante.com.sv

Abogado

 

1. Introducción

Uno de los instrumentos de los sistemas políticos más cuestionado en los últimos tiempos ha sido el de las inmunidades. Se cuestiona la utilidad que ha tenido el instrumento para garantizar la impunidad de personajes públicos seriamente cuestionados por actividades ilícitas.

La ya larga lista de Presidentes y otros funcionarios de alto rango que han sido procesados o investigados por actos de corrupción, han puesto al descubierto el grave problema de la corrupción en Latinoamérica y su enquistamiento en las altas esferas de poder.

En este contexto, las inmunidades son alegadas por los funcionarios cuestionados como medios de defensa, y la mayoría de las veces esas inmunidades han servido para impedir el accionar de la justicia y el esclarecimiento de importantes casos de defraudación a las economías nacionales..

Sin embargo, el campo de las inmunidades es amplio en tanto abarca no solo a los miembros de los parlamentos o congresos, sino además a funcionarios de alto o medio nivel y a representaciones diplomáticas. Hoy en día un conjunto de tratados internacionales regula los diversos campos de aplicación de las inmunidades.

Este ensayo hace una revisión de la situación actual de las inmunidades, con énfasis en el caso salvadoreño, y su relación con la lucha anticorrupción. Se pretende revisar la justificación de las inmunidades en un contexto en que se exige más transparencia de los funcionarios públicos.


2. Marco doctrinario e histórico


2.1 Revisión histórica


Las inmunidades constituyen un conjunto de privilegios y prerrogativas otorgadas a determinados funcionarios públicos en razón de los importantes cometidos que realizan y que justifican la protección de la ley.

Las inmunidades parlamentarias, dirigidas a la protección de los parlamentarios o los diputados, surgieron de la reivindicación de las primeras cámaras populares en Inglaterra, en el S XVII, frente a los abusos de que eran objeto por parte del monarca.

En esos tiempos monárquicos, los abusos llegaban al encarcelamiento de los principales representantes de las Cámaras., simplemente por que se oponían a la voluntad del monarca. De ahí que estos comunes, instauraron una práctica de presentar sus prerrogativas al monarca al inicio de cada período para que éste la sionará.

Las inmunidades diplomáticas, concedidas a los representantes diplomáticos en los diferentes países, surgieron gracias al desarrollo del Derecho Internacional Público. Las relaciones entre los diferentes Estados fueron configurando un conjunto de medidas pactadas mediante tratados internacionales inclinadas a la protección de los agentes y otros representantes cuando ejercieren funciones en países extranjeros.


2.2 Fundamento y caracterización de las inmunidades


Como se ha dicho, las inmunidades son un conjunto de privilegios y prerrogativas. La justificación para la concesión de las inmunidades es diferente respecto a los tipos de inmunidades y a los funcionarios a quienes se otorga.

Las inmunidades diplomáticas

En el caso de las inmunidades diplomáticas, se reconoce por los principales instrumentos internacionales[1] que las desarrollan que no se trata de privilegios dados en razón de la persona, sino en atención al cargo.

La Convención sobre privilegios e inmunidades de la ONU (1946), por ejemplo, señala en su art. IV, sección 14, que las inmunidades son concedidas no para el provecho del funcionario, sino para garantizar su independencia en el ejercicio de sus funciones en relación con las Naciones Unidas.

Señala la sección 20 del mismo articulo que las inmunidades se otorgan para el interés de las Naciones Unidas y no del funcionario., por lo que en determinado momento el Secretario General de la organización tiene la atribución y el deber de renunciar en cualquier caso en que se impida el curso de la justicia, y no afecte a la organización.

Lo mismo ocurre en el sistema americano, con el Acuerdo sobre privilegios e inmunidades de la Organización de Estados Americanos (OEA), que en sus Arts. 13 y 14, señala que las inmunidades son concedidas en atención a los intereses de la Organización y consignan la posibilidad del Secretario General de renunciar a la misma.

En este mismo sentido, la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas (1961) establece que las inmunidades no se conceden para el beneficio de los funcionarios sino para garantizar el desempeño eficaz de las funciones diplomáticas.

Es claro pues que las inmunidades diplomáticas se constituyen para garantizar el desarrollo de las funciones que ejercen determinados organismos internacionales o agentes diplomáticos. No se constituyen para el beneficio individual del funcionario, lo que supondría darle un carácter desigual respecto de otras personas.

Esto significa que existen limites a las inmunidades, en cuanto a que habrá actividades que no son propias del ejercicio de las funciones diplomáticas, que no son amparadas dentro las inmunidades. Al respecto, el Art. 31 de la citada Convención de Viena señala que la inmunidad no se aplica en el caso de “..una acción referente a cualquier actividad profesional o comercial ejercida por el agente diplomático en el Estado receptor, fuera de sus funciones oficiales”

Las principales características de este tipo de inmunidades son las siguientes:

1. Reconocimiento en tratados internacionales. Dado que se trata de un asunto de relaciones diplomáticas la concesión de estas inmunidades conlleva la aceptación del Estado receptor de tales prerrogativas a favor de representantes extranjeros. Esto es formalizado a través de tratados internacionales.

2. Los titulares son representantes diplomáticos. Estas inmunidades protegen a los representantes diplomáticos. Dentro de esta categoría se comprenden no solo a los agentes diplomáticos, sino en algunas ocasiones a asesores, peritos, secretarios u otro personal. En algunas ocasiones, además la inmunidad abarca a las familias de los funcionarios. La delimitación en este sentido de los titulares es uno de los problemas que deben enfrentarse actualmente en atención a colocar a personas que no ejercen directamente la representación diplomática en una situación de ventaja frente a los locales.

3. Son susceptibles de renunciarse. En atención a que se justifican en garantizar el funcionamiento de las misiones de los organismos o representaciones diplomáticas, cuando no este presente este elemento es un derecho y un deber la renuncia a la inmunidad. Con este mecanismo se contribuye a no desnaturalizar la función de la inmunidad.

4. Abarcan una serie de prerrogativas. Las inmunidades diplomáticas no solo protegen a los funcionarios contra procesos judiciales, sino incluyen una serie de prerrogativas de carácter fiscal, tributario, entre otros.

Las inmunidades parlamentarias

Las inmunidades concedidas a los parlamentarios o diputados se fundamentan en razones de buen gobierno. Su justificación tiene a su base la defensa de la independencia del poder legislativo frente a otros poderes, sustentada en una historia llena de conflictos interorganos que hace suponer la necesidad de establecer garantías a los parlamentarios.

Como en el caso de las inmunidades diplomáticas, no se orientan al beneficio personal del funcionario, sino son concedidas en función del cargo. La importia de las Asambleas en tanto titulares de la representación popular, hace que esta medidas de protección se constituyan para asegurar que no exista injerencia y presiones de otros órganos y sujetos en las decisiones de ese poder.

Estas inmunidades se caracterizan por:

1. Reconocimiento constitucional. Las inmunidades son reconocidas en los diferentes ordenamientos constitucionales, y en la legislación secundaria que desarrolla la normativa constitucional.

2. Imposibilidad de renuncia. A diferencia de las inmunidades diplomáticas se carece de mecanismos para que los funcionarios renuncien a la inmunidad. Se considera que al ser estas inmunidades derechos subjetivos que se establecen en razón de proteger la independencia del cargo, no le compete al funcionario renunciar a las mismas.

3. Titulares son los diputados. Estas inmunidades son reconocidas a los diputados concretamente.

4. Abarcan un conjunto de prerrogativas. No solo incluyen inmunidades judiciales sino fiscales y tributarias.


2.3. Aspectos que abarcan las inmunidades


Inmunidades diplomáticas y de organismos internacionales

Estas incluyen prerrogativas como las siguientes:

1. Inmunidad de jurisdicción y de ejecución. La de jurisdicción impide que el funcionario sea sometido a procesos judiciales en el país receptor; y la de ejecución, impide que sufra sión alguna. La jurisdicción no sólo abarca la jurisdicción penal, pero además la civil y administrativa (Art. 31 Convención de Viena)

2. Protección frente a arresto. Establece que los representantes diplomáticos no pueden ser sometidos a arresto o detención. (Art. 29 Convención de Viena)

3. Inviolabilidad de los locales. Los locales de las representantes diplomáticas no pueden ser violentados. (Art. 22 Convención de Viena)

4. Exención de impuestos sobre locales. (Art. 23 Convención de Viena)

En el caso de organismos internacionales (ONU, OEA, BIRF) las prerrogativas antes señaladas abarcan otros aspectos adicionales como protección contra todo proceso judicial, exención de toda restricción migratoria, franquicias, etc.

Inmunidades parlamentarias

Incluyen las siguientes inmunidades:

1. Inmunidad frente al proceso o requisito previo del desafuero. Los diputados no pueden ser procesados directamente por los tribunales ordinarios, sin que previamente la Asamblea o Congreso conozca de la acusación y haya dictaminado que hay lugar al procesamiento.

2. Inmunidad de opinión. Los diputados no pueden ser procesados o responsabilizados por las opiniones o ideas que expresen en el ejercicio de sus funciones. Esto los protege frente acusaciones de difamación o injuria de que pueden ser objeto por expresiones vertidas en los debates parlamentarios. Existen algunas regulaciones en que la protección es limitada al seno de las comisiones o plenarias; pero otras que abarcan sus expresiones fuera del recinto parlamentario.

3. Inmunidad frente a arresto o detención. Evita que los diputados puedan ser detenidos o arrestados.

4. Inmunidad fiscal y tributaria. Algunas legislaciones reconocen exenciones tributarias a favor de los diputados como las franquicias.


3. Las inmunidades en El Salvador. ¿Instrumentos de la democracia o mecanismos de impunidad?


3.1. Marco jurídico


El salvador reconoce la llamada inmunidad parlamentaria, la inmunidad diplomática y además la inmunidad frente a procesos judiciales en materia penal para un conjunto de funcionarios públicos de alto nivel a través de la garantía del antejuicio.

La inmunidad parlamentaria es reconocida por la Constitución de la República a los diputados/as que conforman la Asamblea Legislativa (en total 84). Esta comprende la impunidad de opinión y frente a procesos judiciales.

El Art. 125 Cn imposibilita que los y las diputadas sean procesados/as judicialmente por las opiniones o los votos que emitan, ya que se considera que no pueden ser responsabilizados por esas expresiones de la libertad parlamentaria.

Además, los/as diputados/s no pueden ser procesados en el campo penal[[2]], por los delitos graves[[3]] que cometan desde el día de su elección hasta el final del período para el que fueron elegidos, sin que la Asamblea Legislativa declare previamente que hay lugar a formación de causa, lo que se llama procedimiento de antejuicio. En el caso de los delitos menos graves (con penas inferiores a los 3 años de prisión) los diputados no pueden ser detenidos, ni llamados a declarar, sino hasta el final del período. Sin embargo, tanto los diputados, el Presidente y el Vicepresidente de la República, pueden ser detenidos por cualquier ciudadano cuando sean sorprendidos en flagria[[4]], en cuyo caso, deben ser presentados ante la Asamblea Legislativa (Art. 238 Cn.)

La inmunidad diplomática es reconocida para agentes diplomáticos y representantes de organismos internacionales. En ese sentido, El Salvador ha suscrito y ratificado tanto la Convención sobre privilegios e inmunidades de Naciones Unidas (1947), como además la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas[[5]] (de 1961). Las inmunidades reconocidas a agentes diplomáticos son reguladas por la Convención de relaciones diplomáticas, e incluyen la inmunidad en materia penal, civil y administrativa. Las inmunidades con organismos internacionales son definidas en los Acuerdos firmados entre la organización y el país. La mayoría incluye protección contra cualquier clase de proceso judicial y la protección contra arresto personal (arts. 4 y 5 de la Convención sobre privilegios e inmunidades de ONU)

El Salvador ha reconocido privilegios e inmunidades a organismos internacionales como la Organización de Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura UNESCO (Acuerdo Legislativo No. 843, del 16 de febrero de 2000, publicado en el Diario Oficial No. 49. Tomo 346, del 9 de marzo del 2000); el Comité Intergubernamental para las Migraciones (CIM) (acuerdo con el gobierno de El Salvador de 1985), la Organización de Naciones Unidas (1947), entre otros.

La inmunidad en materia penal, no solo abarca a los diputados, sino además a los siguientes funcionarios públicos: 1) Presidente y Vicepresidente de la República; 2) los Diputados; 3) los designados a la Presidencia; 4) los Ministros y Viceministros de Estado; 5) el Presidente y Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y de las Cámaras de Segunda Instia; 6) el Presidente y Magistrados de la Corte de Cuentas de la República; 7) el Fiscal General de la República; 8) el Procurador General de la República; 9) el Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos; 10) el Presidente y Magistrados del Tribunal Supremo Electoral; y 11) los representantes diplomáticos. (Art. 236 Cn.)

La inmunidad en este caso consiste en que los funcionarios mencionados no pueden ser enjuiciados directamente por los tribunales penales por los delitos oficiales[[6]] o comunes que cometan, sino que debe conocer previamente la Asamblea Legislativa en antejuicio. Durante el antejuicio la Asamblea oye a un Fiscal en su seno y al acusado o a un defensor especial, y luego determina si hay lugar a formación de causa. En caso en que haya lugar a formación de causa, la Asamblea remite las diligencias a la Cámara de Segunda Instia que sea competente para que inicie el proceso en primera instia, conociendo en segunda instia una de las Salas de la Corte Suprema de Justicia, y de sus resoluciones la Corte en pleno. En caso de que la Asamblea determine que no hay lugar a formación de causa se archiva el proceso (Art. 236 Const.)

Para que la Asamblea Legislativa declare que hay lugar a formación de causa se requiere la mayoría simple de votos (43 votos), produciendo la suspensión en el ejercicio de las funciones del funcionario acusado, quien por ningún motivo puede continuar en su cargo. Si durante el proceso resulta culpable es depuesto del cargo; y si por el contrario es absuelto regresa al ejercicio de sus funciones siempre y cuando no haya expirado el tiempo de elección o nombramiento (Art. 237 Cn.)

El antejuicio también beneficia a los Jueces de Primera Instia, los Gobernadores Departamentales y los Jueces de Paz, pero en estos casos quien determina si hay lugar a formación de causa es la Corte Suprema de Justicia. El procedimiento consiste en que una vez recibida la denuncia la Corte Suprema de Justicia ordena a una de las cámaras seccionales una investigación, en base a la cual decidirá si hay lugar o no a formación de causa.

El antejuicio puede ser promovido por los ciudadanos a través de la Fiscalía General de la República, pero también pueden promoverlo directamente a la Asamblea Legislativa las personas que tengan facultades para querellar.


3.2. Caso Merino: ejemplo de la impunidad


En la historia reciente, los casos de antejuicio que ha conocido la Asamblea Legislativa han sido resueltos todos en favor de los implicados. El caso más representativo es el que se presenta a continuación[[7]].

Durante la madrugada del 26 de agosto de 2000, el diputado y jefe de la fracción legislativa del Partido de Conciliación Nacional (PCN), Frisco Merino, en estado de ebriedad, causó un escándalo en las calles de San Salvador que resultó en heridas de bala a una agente policial. También apuntó su arma contra un vigilante privado y causó daños a la patrulla policial en que llegaron los agentes que respondieron a la llamada de auxilio. La Fiscalía acusó a Merino de homicidio imperfecto, lesiones graves y daños agravados.

Una Comisión Especial de Antejuicio fue formada para estudiar el caso y determinar si despojaría de la protección constitucional a Merino, dejando a la Fiscalía General libre para procesarlo por los tres delitos.

Merino concilió con la agente de la policía herida, con el agente de seguridad privada y con la PNC, en este caso, pagando la reparación de la patrulla. La Fiscalía sostuvo en todo momento al público que las conciliaciones no lo protegían del proceso penal.

Hubo muchas críticas sobre las irregularidades de un dictamen del Instituto de Medicina Legal, basado en un expediente médico de la agente policial herida, que beneficiaba a Merino en cuanto a su responsabilidad penal. Como reportó El Diario de Hoy: "Según se supo, el procedimiento normal es que la Fiscalía cita a la persona para que acuda a ese instituto (de Medicina Legal) y se le haga un segundo examen, y así advierte en cuánto tiempo sanó la herida. La convocatoria jamás le llegó a esa mujer. El examen de sanidad fue pedido por la Asamblea Legislativa al instituto. En éste debieron cerciorarse de si a la mujer se le convocó para examinarla. Se tienen pruebas de que eso no ocurrió. Normalmente, los forenses extienden el segundo examen basados en expedientes del Seguro Social, una vez que confirman que al ofendido se le llamó y no acudió a la cita. ¿Por qué esta vez se aseguró que la mujer sanó en 20 días sin convocársele?"

La noche del 23 de noviembre de 2000 la Asamblea Legislativa aprobó por 43 votos (mayoría simple) de los partidos ARENA (Alianza Republicana Nacionalista), PCN y PAN (Partido de Acción Nacional) mantenerle el fuero constitucional a Merino. Dos semanas después, la Fiscalía anunció que no enjuiciaría a Frisco Merino cuando dejara la Asamblea y que consideraba el caso cerrado ya que los delitos ocurrieron durante el tiempo en que Merino era diputado y gozaba de fuero parlamentario.

Esa posición fue fuertemente criticada, aún por expertos jurídicos. Por ejemplo, el magistrado de la Corte Suprema de Justicia Mario Alberto Solano dijo a El Diario de Hoy que: "una vez termine su período, termina también su inmunidad y siempre y cuando el delito no hubiese expirado en la persecución penal, podría ser reclamado por la justicia".

En las pasadas elecciones de marzo de 2003, Merino fue electo nuevamente como diputado.

Los orígenes de la impunidad. Merino fue Vicepresidente de la República por el partido ARENA durante la administración de Alfredo Cristiani (1989-1994). Después se cambió de partido y llegó a ser dirigente del PCN. También fue presidente de la Corte de Cuentas (1998 a 1999). Tenía el apoyo del partido gobernante (ARENA) y del PCN para su reelección en junio de 1999 como presidente del entre contralor, pero debido a fuertes críticas por su involucramiento en una compra-venta ilícita de terrenos, ocupando un prestanombre, fue obligado a renunciar de la Presidencia de la Corte de Cuentas.

El PCN como ARENA son partidos de la derecha. Ambos abiertamente admiten que son aliados en la Asamblea Legislativa. A cambio de los votos para aprobar legislación y candidaturas promovidas por ARENA, el PCN ha gozado del control de la Corte de Cuentas por más de dos décadas. La Corte de Cuentas se mantiene cuestionada por encubrir hechos de corrupción y por aplicar criterios partidistas en las investigaciones y juicios que lleva a cabo.

Antes de la votación en la Asamblea, sobre el retiro del fuero a Merino, algunos miembros de PCN declararon públicamente que si la votación desfavorecía a su diputado, expondrían escándalos de corrupción involucrando a miembros de otros partidos políticos. Como reportó La Prensa Gráfica: "Los pecenistas están dispuestos a aplicar la vieja ley del 'ojo por ojo': si la Asamblea decide quitarle el fuero a Merino, ellos ya pusieron su vista en algunos diputados, entre ellos el subjefe de fracción de ARENA, Rodrigo Ávila y ex director de la Policía Nacional Civil (PNC) ... Nidia Díaz, la ex diputada de FMLN, ... y el ex diputado y cruzado anticorrupción Kirio Waldo Salgado, entre otros".

Más sobre Merino. Estuvo implicado en una compra-venta ilícita de terrenos municipales en la localidad de San Luis Talpa, efectuada en 1994 con precios subvaluados a través de un 'prestanombre'. En 1999, el diputado del PCN Hernán Contreras, ex-presidente de la Corte de Cuentas (1990-1998), reconoció que tuvo conocimiento del caso desde octubre de 1997. Dijo que no mencionó nada cuando Merino fue electo en agosto 1998 por el PCN y ARENA a la presidencia del ente fiscalizador, para no inclinar la balanza a favor de alguno de los candidatos que le sucederían en su gestión.

La auditoría de la Corte de Cuentas encontró anormalidades en la venta de los terrenos, pero durante la gestión de Merino como titular del ente contralor fueron exonerados el alcalde, su consejo y el mismo Merino, cuando éste era presidente de dicha institución (1998-1999). En 1999 Merino fue obligado a renunciar a su cargo en la Corte de Cuentas, debido a las fuertes críticas por su involucramiento en dicho caso.


3.3 Inmunidades, impunidad y combate a la corrupción


No hay duda que las inmunidades que se han descrito en este ensayo tiene sus orígenes y justificación en la preservación de valores democráticos de tipo republicano. También tienen su base en el reconocimiento para garantizar una buena relación entre los diferentes estados.

Aunque debemos decir que las inmunidades diplomáticas no enfrentan un descrédito similar al que enfrentan las parlamentarias, si plantean una disyuntiva respecto a que funcionarios se abarcará en el futuro para conceder este tipo de prerrogativas y las limitaciones que deberían plantearse en este sentido.

En cuanto a las representaciones diplomáticas, estas ofrecen pocos frecuentes, en virtud que no son frecuentes los abusos que cometen sus funcionarios, y los casos son más bien excepcionales. Pero además, las representaciones tienen la posibilidad de renunciar a la inmunidad para desligarse del funcionario en caso que los actos cometidos por éste no son justificables o amparables.

El reto actual en este campo más bien radica, en tanto un conjunto de organismos internacionales se han agregado en función de sus operaciones internacionales a requerir inmunidades para sus funcionarios. Esto incluye a los principales organismos finieros internacionales, que ya tienen convenios internacionales que les ofrecen similar protección que a organismos como la ONU o la OEA.

Aunque no se puede señalar a priori los justificado o no de que las inmunidades abarquen a organismos finieros internacionales (ver anexo), lo cierto es que es muy diferente la naturaleza de estos organismos respecto de la representación diplomática de un Estado o un organismo de protección de derechos humanos.

Las inmunidades parlamentarias, sin embargo, ofrecen un mayor problema. El paulatino descrédito en que se han encontrado los poderes legislativos en los países americanos, ha conllevado además el descrédito de las inmunidades, las que no son percibidas como mecanismos de la democracia, sino de la impunidad.

Las prerrogativas se han constituido en ventajas personales de los funcionarios y no en instrumentos de la democracia.

Obviamente la causa de esto no radica en las inmunidades por sí, sino más bien en las crisis de las instituciones democráticas, que cotidianamente niegan los principios que les da razón de ser. Habría que preguntarse si en un contexto diferente las inmunidades jugarían el papel que justificaron su implementación.

Sin embargo, actualmente de cara al combate de corrupción y la necesaria transparencia de la administración pública presentan las siguientes desventajas:

1. Sirven de escudo y excusa para que los funcionarios que son cuestionados no admitan responsabilidad por sus actos.

2. No tienen mecanismos efectivos para evitar que funcionarios inescrupulosos las utilicen como medio de impunidad, y no de defensa frente a otros poderes.

3. Generalmente, no logran su propósito de evitar injerencias frente a otros órganos, ya que la mayoría de acusaciones no son motivadas por ese fin, sino tienen a su base hechos reales.

Esto no implica que las inmunidades deben desaparecer, lo cual se puede decir por lo siguiente:

1. No todas las inmunidades presentan los problemas señalados. El hecho de evitar el arresto y las acusaciones por las opiniones emitidas por los diputados, tienen una base sólida y justificada frente a una cultura represiva en muchas instias estatales que no admite el disenso.

2. Los conflictos interórganos y los asaltos a los parlamentos por parte de algunos gobiernos latinoamericanos, hacen concluir en que las necesidades de las inmunidades como medio de defensa de la democracia republicana persisten en nuestras aún frágiles democracias.

3. Es posible establecer mejores mecanismos para evitar el impacto negativo de las inmunidades en el combate a la corrupción.


4. Conclusiones


1. Las inmunidades tienen su fundamento en razones de buen gobierno y en la preservación de la democracia republicana.

2. Las inmunidades diplomáticas representan menos problemas respecto de su abuso o desnaturalización por parte de los funcionarios acreditados, además que ofrecen mecanismos más efectivos de control. Sin embargo, ofrecen un problema respecto de la ampliación progresiva de sujetos que se incluyen como beneficiados de estas prerrogativas.

3. Es cierto que las inmunidades parlamentarias contribuyen a la impunidad y la falta de transparencia, pero no son el origen de estos problemas de impunidad. En el contexto actual latinoamericano ofrecen un importante mecanismo válido para asegurar la independencia y preservación de los parlamentos.

4. El reto será que las inmunidades parlamentarias fortalezcan el combate de la corrupción mediante mecanismos efectivos para desaforar a los funcionarios involucrados en casos de corrupción o de violaciones a los derechos humanos.


5. Anexos


Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas (1961)

Artículo 22

1. Los locales de la misión son inviolables. Los agentes del Estado receptor no podrán penetrar en ellos sin consentimiento del Jefe de la misión.

2. El Estado receptor tiene la obligación especial de adoptar todas las medidas adecuadas para proteger los locales de la misión contra toda intrusión o daño y evitar que se turbe la tranquilidad de la misión o se atente contra su dignidad.

3. Los locales de la misión, su mobiliario y demás bienes situados en ellos, así como los medios de transporte de la misión, no podrán ser objeto de ningún registro, requisa, embargo o medida de ejecución.

Artículo 23

1. El Estado acreditante y el Jefe de la misión están exentos de todos los impuestos y gravámenes nacionales, regionales o municipales sobre los locales de la misión de que sean propietarios o inquilinos, salvo de aquellos impuestos o gravámenes que constituyan el pago de servicios particulares prestados.

2. La exención fiscal a que se refiere este artículo no se aplica a los impuestos y gravámenes que, conforme a las disposiciones legales del Estado receptor, estén a cargo del particular que contrate con el Estado acreditante o con el Jefe de la misión.

Artículo 29

La persona del Agente diplomático es inviolable no puede ser objeto de ninguna forma de detención o arresto. El Estado receptor le tratará con el debido respeto y adoptará todas las medidas adecuadas para impedir cualquier atentado contra su persona, su libertad o su dignidad.

Artículo 31

1. El Agente diplomático gozará de inmunidad de la jurisdicción penal del Estado receptor. Gozará también de inmunidad de su jurisdicción civil y administrativa, excepto si se trata:

a) de una acción real sobre bienes inmuebles particulares radicados en el territorio del Estado receptor, a menos que el Agente diplomático los posea por cuenta del Estado acreditante para los fines de la misión;

b) de una acción sucesoria en la que el Agente diplomático figure, a título privado y no en nombre del Estado acreditante, como ejecutor testamentario, administrador, heredero o legatario;

c) de una acción referente a cualquier actividad profesional o comercial ejercida por el Agente diplomático en el Estado receptor, fuera de sus funciones oficiales.

2. El Agente diplomático no está obligado a testificar.

3. El Agente diplomático no podrá ser objeto de ninguna medida de ejecución, salvo en los casos previstos en los incisos a), b) y c) del párrafo 1 de este artículo y con tal de que no sufra menoscabo la inviolabilidad de su persona o de su residencia.

4. La inmunidad de jurisdicción de un Agente diplomático en el Estado receptor no le exime de la jurisdicción del Estado acreditante

Artículo 32

1. El Estado acreditante puede renunciar a la inmunidad de jurisdicción de sus Agentes diplomáticos y de las personas que gocen de inmunidad conforme al artículo 37.

2. La renuncia ha de ser siempre expresa.

3. Si un Agente diplomático o una persona que goce de inmunidad de jurisdicción conforme al artículo 37 entable una acción judicial, no le será permitido invocar la inmunidad de jurisdicción respecto de cualquier reconvención directamente ligada a la demanda principal.

4. La renuncia a la inmunidad de jurisdicción respecto de las acciones civiles o administrativas no ha de entenderse que entraña renuncia a la inmunidad en cuanto a la ejecución del fallo, para lo cual será necesaria una nueva renuncia.


Convención sobre privilegios e inmunidades de la ONU. 1946

ARTICULO II

Bienes, Fondos y Haberes

Sección 2. Las Naciones Unidas, así como sus bienes y haberes en cualquier parte y en poder de cualquier persona, gozarán de inmunidad contra todo procedimiento judicial a excepción de los casos en que renuncie expresamente a esa inmunidad. Se entiende sin embargo, que esa renuncia no se aplicará a ninguna medida judicial ejecutoria.

Sección 3. Los locales de las Naciones Unidas serán inviolables. Los haberes y bienes de las Naciones Unidas, dondequiera que se encuentren y en poder de quienquiera que sea, gozarán de inmunidad contra allanamiento, requisición, confiscación y expropiación y contra toda otra forma de interferencia, ya sea de carácter ejecutivo, administrativo, judicial o legislativo.

ARTICULO IV

Representantes de los Miembros

Sección 11. Se acordará a los representantes de los Miembros en los órganos principales y subsidiarios, y a los representantes a las conferencias convocadas por las Naciones Unidas, mientras éstos se encuentren desempeñando sus funciones o se hallen en tránsito al lugar de reunión y a su regreso, los siguientes privilegios e inmunidades:

a) Inmunidad contra detención o arresto personal y embargo de su equipaje personas y respecto a todos sus actos y expresiones ya sean orales o escritas en tanto se encuentren desempeñando sus funciones en dicha capacidad, e inmunidad contra todo procedimiento judicial;

b) Inviolabilidad de todo papel o documento;

c) El derecho de usar claves y recibir documentos y correspondencia por estafeta y valija sellada;

d) Exención con respecto a los representantes y sus esposas de toda restricción de inmigración y registro de extranjeros, y de todo servicio de carácter nacional en el país que visiten o por el cual pasen en el desempeño de sus funciones;

e) Las mismas franquicias acordadas a los representantes de Gobiernos extranjeros en misión oficial temporal por lo que respecta a las restricciones sobre divisas extranjeras;

f) Las mismas inmunidades y franquicias respecto a sus equipajes personales acordadas a los enviados diplomáticos, y también;

g) Aquellos otros privilegios, inmunidades y facilidades compatibles con lo antedicho, de los cuales gozan los enviados diplomáticos, con la excepción de que no podrán reclamar exención de derechos aduaneros sobre mercaderías importadas (que no sean parte de su equipaje personal) o de impuestos de venta y derechos de consumo.

Sección 12. A fin de garantizar a los representantes de los Miembros en los organismos principales y subsidiarios de las Naciones Unidas, y en las Conferencias convocadas por la Organización la libertad de palabra y la completa independencia en el desempeño de sus funciones, la inmunidad de procedimiento judicial respecto a expresiones ya sean orales o escritas y todos los actos ejecutados en el desempeño de sus funciones, seguirá siendo acordada a pesar de que las personas afectadas ya no sean representantes de los Miembros.

Sección 13. Cuando la aplicación de cualquier forma de impuesto depende de la residencia, los períodos en que los representantes de Miembros de los organismos principales y subsidiarios de las Naciones Unidas, y de conferencias convocadas por las Naciones Unidas, permanezcan en un país desempeñando sus funciones, no se estimarán para estos efectos como períodos de residencia.

Sección 14. Se concederán privilegios e inmunidades a los representantes de Miembros no en provecho propio, sino para salvaguardar su independencia en el ejercicio de sus funciones en relación con las Naciones Unidas. Por consiguiente, un Miembro no sólo tiene el derecho sino la obligación de renunciar a la inmunidad de su representante en cualquier caso en que según su propio criterio la inmunidad entorpecería el curso de la justicia, y cuando puede ser renunciada sin perjudicar los fines para los cuales la inmunidad fue otorgada.

Sección 15. Las disposiciones de las secciones 11, 12 y 13, no son aplicables con respecto a los representantes y las autoridades del país de que es ciudadano o del cual es o ha sido representante.

Sección 16. La expresión "representantes" empleada en el presente artículo comprende a todos los delegados, así como a los delegados suplentes, asesores, peritos técnicos y secretarios.

Sección 19. Además de las inmunidades y privilegios especificados en la Sección 18, se acordarán al Secretario General y a todos los Subsecretarios Generales y a sus esposas e hijos menores de edad las prerrogativas e inmunidades, exenciones y facilidades que se otorgan a los enviados diplomáticos de acuerdo con el derecho internacional.

Sección 20. Los privilegios e inmunidades se otorgan a los funcionarios en interés de las Naciones Unidas y no en provecho de los propios individuos. El Secretario General tendrá el derecho y el deber de renunciar a la inmunidad de cualquier funcionario en cualquier caso en que, según su propio criterio, la inmunidad impida el curso de la justicia y pueda ser renunciada sin que se perjudiquen los intereses de las Naciones Unidas. En el caso del Secretario General el Consejo de Seguridad tendrá el derecho de renunciar a la inmunidad.


Acuerdo sobre privilegios e inmunidades de la Organización de los Estados Americanos

CAPITULO VI

Carácter de los Privilegios e Inmunidades

Artículo 13. Los privilegios e inmunidades se otorgan a la Representación de los Estados Miembros para salvaguardar su independencia en el ejercicio de sus funciones en relación con la Organización. Por consiguiente, cada Estado Miembro deberá renunciar a tales privilegios e inmunidades en cualquier caso en que, según su propio criterio, el ejercicio de éstos entorpeciera el curso de la justicia y cuando dicha renuncia pudiera ser hecha sin perjudicar los fines para los cuales fueron otorgados.

Artículo 14. Los privilegios e inmunidades se otorgan a los funcionarios y miembros del personal de la Unión Panamericana exclusivamente en interés de la Organización. Por consiguiente, el Secretario General deberá renunciar a los privilegios e inmunidades de cualquier funcionario o miembro del personal en cualquier caso en que, según el criterio del Secretario General, el ejercicio de ellos impida el curso de la justicia y cuando dicha renuncia pueda hacerse sin que se perjudiquen los intereses de la Organización. En el caso del Secretario General o del Secretario General Adjunto el Consejo de la Organización tendrá el derecho de renunciar a la inmunidad.


Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las comunidades europeas. 8 de abril de 1965.

CAPÍTULO VI

PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LAS MISIONES DE TERCEROS ESTADOS ACREDITADAS ANTE LAS COMUNIDADESEUROPEAS

Artículo 17

El Estado miembro en cuyo territorio esté situada la sede de las Comunidades concederá a las misiones de terceros Estados acreditadas ante las Comunidades las inmunidades y privilegios diplomáticos habituales.

Convenio Constitutivo del Bo Internacional de Reconstrucción y Fomento

SECCION 3. Situación del Bo respecto a procesos judiciales

Sólo podrá seguirse acción contra el Bo ante un tribunal de jurisdicción competente, en los territorios de un miembro donde el Bo tuviere establecida una oficina, en que hubiere designado un apoderado con el objeto de aceptar emplazamiento o notificación de demanda judicial, o donde hubiere emitido o garantizado títulos. Sin embargo, ninguna acción podrá ser seguida por miembros o personas que representen o que tuvieren reclamaciones contra miembros. Los bienes y activos del Bo, dondequiera que se encontraren y en poder de quienquiera estuvieren, gozarán de inmunidad contra cualquiera forma de comiso, embargo o ejecución, mientras no se dicte sentencia definitiva en contra del Bo.

SECCION 4. Inmunidad de los activos del Bo contra comiso

Los bienes y activos del Bo, dondequiera que se encontraren, y en poder de quienquiera estuvieren, quedarán inmunes contra registro, requisamiento, confiscación, expropiación o cualquier otra forma de embargo por acción ejecutiva o legislativa.

Sección 8. Inmunidades y privilegios de funcionarios y empleados

Los gobernadores y directores ejecutivos titulares y suplentes, los miembros de comités, los representantes nombrados conforme al Artículo XII, Sección 3 j), los asesores de todos ellos y los funcionarios y empleados del Fondo:

i) gozarán de inmunidad en cuanto a procedimientos judiciales en relación con los actos realizados por ellos en el desempeño de sus funciones oficiales, excepto cuando el Fondo renuncie a esta inmunidad;

ii) disfrutarán de las mismas inmunidades en cuanto a restricciones de inmigración, requisitos de inscripción como extranjeros y obligaciones respecto al servicio militar, y de las mismas facilidades respecto a restricciones cambiarias que otorguen los países miembros a los representantes, funcionarios y empleados de categoría similar de otros países miembros, siempre que no sean ciudadanos del país miembro que las conceda, y

iii) disfrutarán del mismo trato respecto a facilidades de viaje que el que los países miembros otorguen a representantes, funcionarios y empleados de categoría similar de otros países miembros.

Sección 9. Inmunidad tributaria

a) El Fondo, su activo, sus bienes, sus ingresos y sus operaciones y transacciones autorizadas por este Convenio estarán exentos de todo impuesto y de todo derecho aduanero. El Fondo también estará exento de responsabilidad por la recaudación o el pago de cualquier impuesto o tributo.

b) No se impondrá impuesto alguno sobre los sueldos y emolumentos, o en relación con los mismos, que el Fondo pague en un país miembro a sus directores ejecutivos, suplentes, funcionarios o empleados que no sean ciudadanos, súbditos o nacionales de dicho país.

c) No se gravarán con impuesto de ninguna clase las obligaciones o títulos que el Fondo emita, ni los dividendos o intereses que los mismos devenguen, quienquiera que sea el tenedor, sí:

i) el impuesto constituye una discriminación contra dicha obligación o título únicamente por razón de su origen, o

ii) la única base jurisdiccional del impuesto es el lugar o la moneda en que se hayan emitido, sean pagaderos o hayan sido pagados, o la ubicación de cualquier oficina o dependencia que el Fondo tenga.


Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional

Sección 3. Inmunidad en cuanto a procedimientos judiciales

El Fondo, sus bienes y su activo, dondequiera que se hallen situados y quienquiera que los tenga en su poder, gozarán de inmunidad en cuanto a toda clase de procedimientos judiciales, excepto en la medida en que el Fondo renuncie expresamente a esa inmunidad a los efectos de cualquier procedimiento o en virtud de los términos de cualquier contrato.

Sección 4. Inmunidad en cuanto a otras acciones

Los bienes y el activo del Fondo, dondequiera que se hallen situados y quienquiera que los tenga en su poder, serán inmunes a registro, requisa, confiscación, expropiación o cualquier otra forma de incautación por actos del poder ejecutivo o del legislativo.

Sección 8. Inmunidades y privilegios de funcionarios y empleados

Los gobernadores y directores ejecutivos titulares y suplentes, los miembros de comités, los representantes nombrados conforme al Artículo XII, Sección 3 j), los asesores de todos ellos y los funcionarios y empleados del Fondo:

i) gozarán de inmunidad en cuanto a procedimientos judiciales en relación con los actos realizados por ellos en el desempeño de sus funciones oficiales, excepto cuando el Fondo renuncie a esta inmunidad;

ii) disfrutarán de las mismas inmunidades en cuanto a restricciones de inmigración, requisitos de inscripción como extranjeros y obligaciones respecto al servicio militar, y de las mismas facilidades respecto a restricciones cambiarias que otorguen los países miembros a los representantes, funcionarios y empleados de categoría similar de otros países miembros, siempre que no sean ciudadanos del país miembro que las conceda, y

iii) disfrutarán del mismo trato respecto a facilidades de viaje que el que los países miembros otorguen a representantes, funcionarios y empleados de categoría similar de otros países miembros.

Sección 9. Inmunidad tributaria

a) El Fondo, su activo, sus bienes, sus ingresos y sus operaciones y transacciones autorizadas por este Convenio estarán exentos de todo impuesto y de todo derecho aduanero. El Fondo también estará exento de responsabilidad por la recaudación o el pago de cualquier impuesto o tributo.

b) No se impondrá impuesto alguno sobre los sueldos y emolumentos, o en relación con los mismos, que el Fondo pague en un país miembro a sus directores ejecutivos, suplentes, funcionarios o empleados que no sean ciudadanos, súbditos o nacionales de dicho país.

c) No se gravarán con impuesto de ninguna clase las obligaciones o títulos que el Fondo emita, ni los dividendos o intereses que los mismos devenguen, quienquiera que sea el tenedor, sí:

i) el impuesto constituye una discriminación contra dicha obligación o título únicamente por razón de su origen, o

ii) la única base jurisdiccional del impuesto es el lugar o la moneda en que se hayan emitido, sean pagaderos o hayan sido pagados, o la ubicación de cualquier oficina o dependencia que el Fondo tenga.


Notas:


1. En anexo los principales artículos que tratan sobre inmunidades en diferentes instrumentos internacionales.

2. Sin embargo, sí pueden ser procesados en el campo civil, familiar o mercantil u otros.

3. Son delitos graves los que son sionados con pena de prisión superior a los 3 años (Art. 18 del Código Penal)

4. Se considera que hay flagria cuando el autor del hecho es sorprendido en el momento de intentarlo y cometerlo, o inmediatamente después de haberlo consumado o dentro de las veinticuatro horas siguientes al hecho. (Art. 288 Código Penal)

5. El Salvador se adhirió en agosto de 1966

6. Se consideran delitos oficiales los que en su estructura típica requieren que el autor sea un funcionario o empleado público.

7. Memoria de la Corrupción Salvadoreña 2001 y 2000. Probidad. http://probidad-sv.org

Sobre el autor:

Abraham Abrego. Abogado y Notario. Miembro fundador y directivo de PROBIDAD. Director del Centro de Estudios Constitucionales y Derechos Humanos de FESPAD. Autor de varios artículos y ensayos en materia de transparencia, libertad de expresión y derechos humanos.

Probidad (Organismo Internacional)

 


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